Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto 19

Modifica decreto nº 4, de 2020, del ministerio de salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (espii) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146285 / 10126565.

Texto oficial

Artículo 1°.- Modifícase el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el siguiente sentido: 1.- Agrégase el siguiente numeral al artículo 2º: "12. Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886.". 2.- Agrégase los siguientes numerales al artículo 2º bis: "12. Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886. 13. Disponer el precio máximo a pagar por parte de la población general de determinados dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de salud y servicios sanitarios, como asimismo, todos los bienes y servicios necesarios para atender las necesidades sanitarias en la red asistencial de salud.". 3.- Agrégase los siguientes numerales al artículo 8º: "5. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las medidas administrativas de coordinación de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados, que disponga la Subsecretaría de Redes Asistenciales, así como respecto de cualquier directriz técnica que emita el Ministerio de Salud para enfrentar la alerta sanitaria provocada por el Coronavirus Covid-19, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y sanción que al respecto pueda ejercer la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario. 6. Dictar, a través de la Intendencia de Prestadores, las instrucciones generales y particulares a los prestadores institucionales de salud, que se estimen necesarias para apoyar el cumplimiento de las medidas administrativas y técnicas dispuestas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales. 7. Inscribir en el Registro de Prestadores Individuales de Salud, a los médicos titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 14 del Artículo 4º del presente decreto, informados a la Superintendencia por los Servicios de Salud. 8. Dictar instrucciones generales y particulares a Entidades Acreditadoras, disponer la prórroga de la vigencia de la acreditación de los prestadores institucionales y fijar nuevos plazos para la solicitud de reacreditación de los mismos.".