Texto oficial
1° Establécese el cumplimiento de los siguientes requisitos para que un recinto pueda ser destinado como residencia sanitaria:
a. El recinto debe proveer un lugar donde dormir para los que se hospeden.
b. Se debe contar con un baño para un máximo de 6 personas.
c. Cada baño debe tener disponible acceso a agua caliente.
d. El recinto debe contar con condiciones para proveer servicios de alimentación y limpieza.
2° Déjase sin efecto toda otra instrucción en relación a los requisitos y características necesarias para que un recinto pueda ser destinado a residencia sanitaria.