Texto oficial
Artículo 14º: Es deber de los propietarios, encargados o dependientes de los establecimientos, tiendas, locales o centros comerciales y bancos, cualquiera sea su tamaño y denominación, exhibir en un lugar visible del local o a lo menos tener una copia íntegra de esta ordenanza, sin perjuicio de otros carteles informativos sobre las normas de higiene oficiales del Ministerio de Salud u otras, que deseen poner a la vista.