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Artículo 2° del Decreto 1167

Aprueba ordenanza municipal sobre uso de mascarillas en los espacios públicos o lugares de uso público y la aplicación de otras medidas sanitarias de la comuna de nogales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146293 / 10126713.

Texto oficial

Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo 1º se establece sin perjuicio de las medidas decretadas y recomendadas por la autoridad sanitaria en la protección contra la propagación del virus Covid-19, y se entiende como medida complementaria de las mismas, tales como el lavado frecuente de manos; el distanciamiento social, de a lo menos un metro en lugares públicos o de uso público; aislamientos; cuarentenas; cordones sanitarios; aislamientos o cuarentenas de personas diagnosticadas con Covid-19 por, al menos, 14 días desde el inicio de los síntomas o desde el diagnóstico por test PCR de los pacientes que no presentan síntomas, cuarentena que deberá cumplirse hasta que les sea notificado el resultado; aislamiento por 14 días de personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19; aduanas sanitarias; suspensión de reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores; suspensión del funcionamiento de todo los centros de día para adultos mayores; uso de mascarillas en el transporte público y transporte privado pagado, por choferes, operadores, pasajeros y sus trabajadores; uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en espacios cerrados, con 10 o más personas en un mismo espacio; prohibición de concentración de más de 50 personas en un lugar determinado, independiente de su naturaleza o de si se efectúa en espacios abiertos o cerrados; prohibición de desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual; salir a la vía pública entre las 22:00 y 05:00 horas; que las personas mayores de 75 años deben permanecer en sus domicilios habituales, cuyo incumplimiento puede ser fiscalizado y sancionado mediante sumarios sanitarios, especialmente multas, tramitados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, o mediante la detención, imputación y formalización del presunto delito por el Ministerio Público, especialmente el previsto en el artículo 318 del Código Penal.