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Artículo 1 de la Ley 5.367

Ley núm. 5,367 dispone que todo pedimento sobre yacimientos auriferos quedara sometido a las disposiciones del código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146320 / 10149294.

Texto oficial

Artículo 1.o Desde la fecha en que entre a regir la presente ley, todo pedimento sobre yacimientos auríferos quedará sometido a las disposiciones del Código de Minería.