Texto oficial
Artículo 1.o Desde la fecha en que entre a regir la presente ley, todo pedimento sobre yacimientos auríferos quedará sometido a las disposiciones del Código de Minería.
Ley núm. 5,367 dispone que todo pedimento sobre yacimientos auriferos quedara sometido a las disposiciones del código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146320 / 10149294.