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Artículo 3 de la Ley 5.367

Ley núm. 5,367 dispone que todo pedimento sobre yacimientos auriferos quedara sometido a las disposiciones del código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146320 / 10149296.

Texto oficial

Art. 3.o Las concesiones transitorias otorgadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, deberán ser inscritas en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas del respectivo departamento o sección de departamento, dentro del plazo da noventa días, contado desde esa misma fecha de vigencia.