Texto oficial
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto
promover la portabilidad financiera, facilitando que las
personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por
estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios
financieros a otro, o de un producto o servicio financiero
vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor. Esta
ley se aplicará a proveedores de servicios financieros, de
conformidad al numeral 9 del artículo 3, regulados en la
ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de
crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el
decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de
Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y
concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos
legales que se indican; el decreto con fuerza de ley Nº 5,
de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y
sistematizado de la Ley General de Cooperativas; el decreto
con fuerza de ley Nº 251, de 1931, del Ministerio de
Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas
y bolsas de comercio; la ley Nº 18.833, que Establece un
nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar (C.C.A.F.), y en otras normas de
similar naturaleza.