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Artículo SEGUNDO de la Ley 21.236 · Regula la portabilidad financiera

Regula la portabilidad financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146340 / 10127403.

Texto oficial

Artículo segundo.- El reglamento establecido en el artículo 22 de esta ley deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación.