Texto oficial
Artículo segundo.- El reglamento establecido en el
artículo 22 de esta ley deberá dictarse dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su
publicación.
Regula la portabilidad financiera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146340 / 10127403.