Saltar al contenido

Artículo de Resolución 3439 EXENTA

Adecua disponibilidad de servicios para el programa de exportaciones en origen, debido a emergencia por covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146408 / 10127677.

Texto oficial

1. En el marco de la presente resolución se entiende por: 1.1. Establecimiento Adscrito: Recinto donde el SAG realiza inspecciones fitosanitarias para la certificación fitosanitaria de productos agrícolas de exportación, al cual se delega, entre otras cosas, el almacenamiento, control de inventarios y el despacho de productos aprobados. 1.2. Establecimiento No Adscrito: Recinto donde el SAG realiza las actividades de inspección fitosanitaria, muestreo y despacho de productos aprobados. No existe delegación de actividades. 1.3. Despacho SAG: Corresponde al envío de productos aprobados, que es realizado por un/a Inspector de Exportaciones del SAG. 1.4. Despacho delegado: Corresponde al envío de productos aprobados, que realiza la Contraparte Profesional, Contraparte Técnica o Despachador/a Autorizado/a desde un Establecimiento Adscrito. 2. El ámbito de aplicación de la presente resolución son todas las Plantas No Adscritas donde el SAG realiza el servicio de inspección fitosanitaria, muestreo y despacho de productos aprobados, respecto de la frecuencia de servicios y la delegación del despacho. 3. Establézcase, para los Establecimientos No Adscritos, una restricción en el número o frecuencia de servicios que pueden solicitar al SAG, quedando esta prestación de servicio con una frecuencia semanal. La solicitud de servicio se deberá realizar por medio del Sistema de Agendamiento vigente. 4. Autorícese a los Establecimientos No Adscritos, que procesan productos de Categoría de Riesgo 1, y productos secos y de naturaleza seca, que han demostrado tener un bajo riesgo de plagas cuarentenarias, la delegación del despacho de acuerdo a las condiciones que se establecen a continuación: 4.1. Estos Establecimientos deben disponer de una bodega autorizada por el SAG, donde la mercadería inspeccionada y aprobada pueda quedar resguardada de posibles contaminaciones por plagas, de forma de mantener la condición fitosanitaria adquirida, un área de despacho techada con piso pavimentado o asfaltado y disponer de sellos numerados. 4.2. Disponer de un Despachador Autorizado por el Servicio, debidamente registrado y enrolado por el SAG. 4.3. El total de los productos aprobados deberán haber sido despachados por estos Establecimientos, en los siguientes límites de tiempo, transcurrido desde que el SAG notificó al Establecimiento que la partida se encontraba aprobada: . 24 horas, cuando la mercadería a despachar corresponda a productos de Categoría de Riesgo 1. . 12 horas, cuando la mercadería a despachar corresponda a fruta de naturaleza seca. 4.4. Los productos que no fueron despachados en el plazo señalado anteriormente perderán su condición de aprobado. La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación.