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Artículo de Resolución 448 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146465 / 10127997.

Texto oficial

1. Déjase constancia que las comunas de Calama, en la Región de Antofagasta y San Antonio, en la Región de Valparaíso, mantendrán su cuarentena o aislamiento en los términos dispuestos en la resolución exenta Nº 424, de 2020, del Ministerio de Salud, es decir, hasta las 22:00 horas del día 19 de junio de 2020. 2. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del día 19 de junio de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades: a. La comuna de Iquique, en la Región de Tarapacá. b. La comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá. c. La provincia de Santiago, en la Región Metropolitana. d. Las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San Bernardo y Buin, todas de la Región Metropolitana. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 3. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales: a. La zona urbana de la comuna de Pozo Almonte, en la Región de Tarapacá. b. La comuna de Viña del Mar, en la Región de Valparaíso. c. La comuna de Valparaíso, en la Región de Valparaíso. d. La comuna de Peñaflor, en la Región Metropolitana. e. Las zonas urbanas de las comunas de Melipilla, San José de Maipo, Curacaví y Til Til, en la Región Metropolitana. La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del día 12 de junio de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Esta medida podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 4. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la comuna de Pirque, en la Región Metropolitana. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha comuna. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 12 de junio de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha comuna. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 12 de junio de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 6. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas: a. La comuna de San Antonio, en la Región de Valparaíso. b. La provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos. c. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. d. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud –en particular la resolución exenta Nº 341– y en las modificaciones posteriores que se hagan a éstas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.