Texto oficial
Artículo 1°. Exime excepcional y temporalmente del trámite de toma de razón. Exímanse del trámite de toma de razón, excepcional y temporalmente, los actos administrativos del Instituto de Previsión Social que otorguen desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen pú