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Artículo ÚNICO de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146761 / 10152377.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($50,000) en la adopción de las medidas de higiene pública que estime necesarias para mejorar la salubridad del país y prevenir la epidemia del cólera.