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Artículo 1 del Decreto Ley 146

Decreto Ley 146

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146763 / 10152470.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la Junta de Gobierno para invertir hasta la suma de sesenta y nueve mil pesos, a fin de que atienda a los gastos que le demande la profiláxis de las enfermedades infecciosas, viáticos y otros gastos imprevistos de este Ministerio.