Saltar al contenido

Artículo de Resolución 467 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146804 / 10130575.

Texto oficial

1. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del día 26 de junio de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades: a. La comuna de Iquique, en la Región de Tarapacá. b. La comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá. c. La zona urbana de la comuna de Pozo Almonte, en la Región de Tarapacá. d. La comuna de Calama, en la Región de Antofagasta. e. La comuna de Viña del Mar, en la Región de Valparaíso. f. La comuna de Valparaíso, en la Región de Valparaíso. g. La comuna de San Antonio, en la Región de Valparaíso. h. La Provincia de Santiago, en la Región Metropolitana de Santiago. i. Las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San Bernardo y Buin, todas de la Región Metropolitana de Santiago. j. La comuna de Peñaflor, en la Región Metropolitana de Santiago. k. Las zonas urbanas de las comunas de Melipilla, San José de Maipo, Curacaví y Til Til, en la Región Metropolitana de Santiago. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 2. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales: a. La comuna de San Felipe, de la Región de Valparaíso. b. La comuna de Los Andes, de la Región de Valparaíso. c. La comuna de Rancagua, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. d. La comuna de Machalí, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. e. La zona urbana de la comuna de Curicó, en la Región del Maule. La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del día 19 de junio de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Esta medida podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 3. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas: a. La comuna de San Antonio, en la Región de Valparaíso. b. La comuna de Pirque, en la Región Metropolitana de Santiago. c. La comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío. d. La provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos. e. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. f. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 4. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 5. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 7. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 8. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta Nº 341- y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 9. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.