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Artículo de Resolución 1138 EXENTA

Suspende plazo establecido en el inciso segundo del artículo 10° del decreto nº 156, de 1990, del ministerio de transportes y telecomunicaciones, respecto de los vehículos rechazados en las plantas de revisión técnica, en el caso que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146834 / 10130857.

Texto oficial

Suspéndese el plazo de 15 días corridos, establecido en el artículo 10º inciso 2º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, si encontrándose pendiente dicho plazo, la autoridad correspondiente haya decretado cuarentena, en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, referida en el considerando 3º de esta resolución, ya sea en la comuna donde se encuentra emplazada la planta revisora que efectuó la primera revisión al vehículo, de la que derive el rechazo o bien, en la comuna del domicilio del propietario de dicho vehículo. Finalizada dicha cuarentena, el plazo seguirá corriendo a partir del día en que éste quedó suspendido.