Texto oficial
Suspéndese el plazo de 15 días corridos, establecido en el artículo 10º inciso 2º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, si encontrándose pendiente dicho plazo, la autoridad correspondiente haya decretado cuarentena, en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, referida en el considerando 3º de esta resolución, ya sea en la comuna donde se encuentra emplazada la planta revisora que efectuó la primera revisión al vehículo, de la que derive el rechazo o bien, en la comuna del domicilio del propietario de dicho vehículo. Finalizada dicha cuarentena, el plazo seguirá corriendo a partir del día en que éste quedó suspendido.