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Artículo de Resolución 136 EXENTA

Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramos de la vía que indica de la comuna de chañaral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146837 / 10130674.

Texto oficial

1.- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en la calzada completa de los tramos de la vía que señala a continuación, de la comuna de Chañaral: - Ruta C-120 y C-112 que conectan con la Ruta 5 desde Antofagasta, con el Parque Nacional Pan de Azúcar. - Ruta C-125 acceso norte de Chañaral, que conecta desde la Ruta 5 con la Ruta C-13 sector El Salado. - Rutas C-15, C-147 y C-145 caminos complementarios que conectan al norte de Chañaral a la Ruta 5, necesarios para restringir el paso vehicular para hacer efectivo el control sanitario. Lo anterior será con restricción de tránsito, en los accesos de los caminos antes indicados con la señal reglamentaria RPO-1, con excepción para los locatarios que desarrollan sus propias actividades productivas. 2.- Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo. 3.- Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector. 4.- El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector, de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos. 6.- La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.