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Artículo ÚNICO de la Ley 5.242

Faculta al presidente de la republica, para invertir hasta la suma de $ 1.000,000 en combatir el tifus exantematico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146842 / 10152479.

Texto oficial

Artículo único. Facúltase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), en combatir la epidemia del tifus exantemático en las diversas regiones amagadas por esta enfermedad. El gasto se imputará al N.o 1, del ítem II, Capítulo 02, de la Partida 15 de Presupuesto de Construcciones de Obras Públicas y atención de cesantes del año 1933.