Texto oficial
1. Decláranse suspendidas las operaciones de crédito prendario en las Unidades de Crédito Valparaíso y Viña del Mar, ambas de la Región de Valparaíso, desde el día 15 de junio de 2020, en atención a las medidas de cuarentena preventiva decretadas para las comunas de Valparaíso y Viña del Mar.
2. Suspéndase, asimismo, devengo de intereses a partir de la misma fecha del resuelvo anterior, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de las Unidades de Crédito Valparaíso y Viña del Mar, ambas de la Región de Valparaíso.
3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de las Unidades de Crédito Valparaíso y Viña del Mar.
4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
5. Téngase presente, que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo en atención a lo que decrete la autoridad sanitaria.
6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la Ley Nº 19.880.