Texto oficial
1. Prohíbase el funcionamiento de toda clase de cementerios desde las 05:00 horas del 20 de junio de 2020 hasta las 24:00 horas del 21 de junio de 2020.
Exceptúase de la prohibición antedicha las inhumaciones e incineraciones de cadáveres, así como cualquier otra actividad cuyas consecuencias sanitarias la hagan impostergable.
2. Exceptúase de la obligación de permanecer en aislamiento o cuarentena en razón a vivir en una determinada localidad, a las personas que se encuentran en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 15.346, de 19 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Este instructivo empezará a regir a las 05:00 horas del 22 de junio de 2020. Deberá publicarse en la página web https://www.gob.cl/coronavirus/documentos/.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas para el cumplimiento de aislamientos o cuarentenas.
3. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
4. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
5. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
6. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta Nº 341- y en las modificaciones posteriores que se hagan a éstas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
7. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.