Texto oficial
1. Extiéndase, a 120 días corridos el plazo establecido en el artículo 31 de la ley 19.880, que "Establece las Bases de Procedimientos de los Órganos de la Administración del Estado", a contar del 1 de junio de 2020, para subsanar las faltas o acompañar documentos al tenor de la norma anteriormente individualizada, respecto de aquellas solicitudes de residencia temporaria o permanencia definitiva que no reúnan los requisitos legales, según corresponda.
2. Remítase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Servicio de Registro Civil e Identificación y Policía de Investigaciones de Chile, para su conocimiento y fines pertinentes.
3. Publíquese, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letras a) y b) de la ley N° 19.880.