Texto oficial
Artículo primero.- Las modificaciones establecidas por la presente ley serán aplicables para el pago del segundo aporte y siguientes del Ingreso Familiar de Emergencia.
No obstante lo anterior, para aquellos hogares beneficiarios que hubiesen percibido el pago del segundo aporte con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por un monto menor al que le corresponde para dicho aporte, conforme a las modificaciones que el artículo único de esta ley establece, se le pagará el diferencial habido entre dichos montos.
El diferencial que resultare en conformidad al inciso anterior se deberá pagar conjuntamente con el pago del siguiente aporte del Ingreso Familiar de Emergencia que se le otorgue con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.