Texto oficial
1. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del día 3 de julio de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
a. Región de Tarapacá:
i. La comuna de Iquique.
ii. La comuna de Alto Hospicio.
iii. La zona urbana de la comuna de Pozo Almonte.
b. Región de Antofagasta:
i. La comuna de Calama.
c. Región de Valparaíso:
i. La comuna de Viña del Mar.
ii. La comuna de Valparaíso.
iii. La comuna de San Antonio.
iv. La comuna de San Felipe.
v. La comuna de Los Andes.
d. Región Metropolitana de Santiago:
i. Provincia de Chacabuco:
1. La comuna de Colina.
2. La comuna de Lampa.
3. La zona urbana de la comuna de Til Til.
ii. Provincia de Cordillera:
1. La comuna de Puente Alto.
2. La zona urbana de la comuna de San José de Maipo.
iii. Provincia de Maipo:
1. La comuna de Buin.
2. La comuna de San Bernardo.
iv. Provincia de Melipilla:
1. La zona urbana de la comuna de Curacaví.
2. La zona urbana de la comuna de Melipilla.
v. Provincia de Santiago:
1. Todas las comunas.
vi. Provincia de Talagante:
1. La comuna de Padre Hurtado.
2. La comuna de Peñaflor.
e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:
i. La comuna de Rancagua.
ii. La comuna de Machalí.
f. Región del Maule:
i. La zona urbana de la comuna de Curicó.
La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
2. Modifícase la resolución Nº 478, de 2020, del Ministerio de Salud, disponiendo que la medida de aislamiento o cuarentena indicada en el numeral 1, sólo será aplicable a la zona urbana de las comunas de Antofagasta, Mejillones y Tocopilla, todas de la Región de Antofagasta. En lo no alterado, se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en dicha resolución.
3. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales:
a. Región Metropolitana de Santiago:
i. Comuna de Calera de Tango.
ii. Comuna de El Monte.
iii. Comuna de Talagante.
b. Región de Valparaíso:
i. Comuna de Quillota.
c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:
i. Comuna de Graneros.
La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del día 26 de junio de 2020 y regirá hasta el día 3 de julio a las 22:00 horas. Esta medida podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
4. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 15.346, de 19 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
5. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Región de Valparaíso:
i. La comuna de San Antonio.
b. Región Metropolitana de Santiago:
i. La comuna de Pirque.
c. Región del Biobío:
i. La comuna de Alto Biobío.
d. Región de Los Lagos:
i. La provincia de Chiloé.
e. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena:
i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas.
ii. La ciudad de Puerto Williams.
6. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la Región Metropolitana, a la zona urbana del gran Concepción, en la Región del Biobío y al gran Valparaíso en la Región de Valparaíso. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas zonas.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 18:00 horas del día 26 de junio de 2020 y durará hasta las 22:00 horas del día 29 de junio de 2020.
Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas que estén en posesión de un salvoconducto.
7. Dispóngase que la administración, gestión y coordinación de las residencias sanitarias será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región correspondiente.
8. Reitérese la suspensión presencial de las clases en todos los jardines infantiles y establecimientos educacionales del país, pudiendo continuar la prestación del servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Educación, hasta que las condiciones sanitarias permitan el levantamiento de esta medida.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva podrá levantar individualmente esta medida por establecimientos, niveles o cursos. Para ello, el Ministerio de Salud informará previamente la factibilidad sanitaria de esta medida y entregará al Ministerio de Educación la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos. Asimismo, la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente supervisará el cumplimiento de dicha normativa.
9. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
10. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
11. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
12. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
13. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta Nº 341- y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
14. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.