Texto oficial
1º Modifícase la resolución (A) Nº 71, de 2013,
modificada por las resoluciones (A) Nº 97, de 2017; Nº 113
de 2018, y Nº 11, Nº 19 y Nº 21, de 2020, todas de Corfo,
que aprobó el nuevo texto del Reglamento del "Programa de
Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios
Financieros - Fogain", en los siguientes sentidos:
a) En el numeral 7.2, denominado "Reprogramación de
Operaciones Sujetas a la Cobertura", en el párrafo primero,
reemplázase el plazo de "30 días corridos" por "90 días
corridos".
b) En el numeral 7.3, denominado "Reprogramación de
operaciones en el marco del ejercicio de acciones
judiciales", en el párrafo segundo, reemplázase el plazo
de "425 días corridos" por "500 días corridos".
c) En el numeral 9, denominado "Procedimiento de pago
de la Cobertura", reemplázanse las cuatro referencias al
plazo de "425 días corridos" por "500 días corridos", tres
en el párrafo primero y una en el párrafo cuarto.
d) En el numeral 9.1, denominado "Antecedentes
Generales para todo tipo de operaciones", literal g), en los
párrafos sexto y séptimo, reemplázanse cada plazo de "425
días corridos" por "500 días corridos".
e) En el numeral 9.6, denominado "Pago de la
Cobertura", en el párrafo tercero, reemplázase el plazo de
"60 días hábiles" por "100 días hábiles".
f) En el numeral 9.8, denominado "Anticipo del pago de
cobertura", en el literal (b), reemplázase el plazo de "490
días corridos" por "550 días hábiles".
g) En el numeral 9.10, denominado "Causales de no pago
de la cobertura", reemplázase el literal a) por la
siguiente:
"a) El intermediario no cumpla con los siguientes
requisitos copulativos: (i) notificar judicialmente la
demanda al deudor principal y, cuando los hubiere, a alguno
de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios; y (ii)
notificar la demanda dentro del plazo previsto para mantener
el mérito ejecutivo del título, cuando corresponda a la
acción interpuesta. Sin perjuicio de lo anterior, si el
intermediario ejerció la acción ejecutiva, pero no
alcanzó a realizar todas las notificaciones dentro del
plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del
título, no aplicará esta causal de no pago si es que el
intermediario ejerció y notificó una acción ordinaria de
cobro respecto de todos aquellos a quienes no alcanzó a
notificar oportunamente la acción ejecutiva. Esta
excepción no altera la obligación del intermediario de
continuar con los juicios de cobro después de recibir el
pago de la cobertura; o,"
2º Modifícase la resolución (A) Nº 26, de 2018, de
Corfo, que aprobó el texto refundido del Reglamento del
"Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro
Inversión", en los siguientes sentidos:
a) En el numeral 7.2, denominado "Reprogramación de
Operaciones en el marco del ejercicio de acciones
judiciales", en el párrafo primero, reemplázase el plazo
de "30 días corridos" por "90 días corridos".
b) En el numeral 7.3, denominado "Reprogramación de
Operaciones en el marco del ejercicio de acciones
judiciales", en el párrafo segundo, reemplázase el plazo
de "425 días corridos" por "500 días corridos".
c) En el numeral 9, denominado "Procedimiento de pago
de la Cobertura", en los tres primeros párrafos,
reemplázanse cada uno de los tres plazos de "425 días
corridos" por "500 días corridos".
d) En el numeral 9.1, denominado "Antecedentes
Generales para todo tipo de operaciones", literal g), en los
párrafos sexto y séptimo, reemplázanse cada uno de los
dos plazos de "425 días corridos" por "500 días corridos".
e) En el numeral 9.5, denominado "Pago de la
Cobertura", en el párrafo tercero, reemplázase el plazo de
"60 días hábiles" por "100 días hábiles".
f) En el numeral 9.7, denominado "Anticipo del pago de
cobertura", en el literal (b), reemplázase el plazo de "490
días corridos" por "550 días hábiles".
g) En el numeral 9.9, denominado "Causales de no pago
de la Cobertura", reemplázase el literal a) por la
siguiente:
"a) El intermediario no cumpla con los siguientes
requisitos copulativos: (i) notificar judicialmente la
demanda al deudor principal y, cuando los hubiere, a alguno
de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios; y (ii)
notificar la demanda dentro del plazo previsto para mantener
el mérito ejecutivo del título, cuando corresponda a la
acción interpuesta. Sin perjuicio de lo anterior, si el
intermediario ejerció la acción ejecutiva pero no alcanzó
a realizar todas las notificaciones dentro del plazo
previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, no
aplicará esta causal de no pago si es que el intermediario
ejerció y notificó una acción ordinaria de cobro respecto
de todos aquellos a quienes no alcanzó a notificar
oportunamente la acción ejecutiva. Esta excepción no
altera la obligación del intermediario de continuar con los
juicios de cobro después de recibir el pago de la
cobertura; o,"
3º Modifícase la resolución (A) Nº 103, de 2018, de
Corfo, que aprobó el nuevo texto del Reglamento del
"Programa de Cobertura para Créditos destinados al fomento
exterior, denominado "Cobex", en los siguientes sentidos:
a) En el numeral 7.2, denominado "Reprogramación de
Operaciones en el marco del ejercicio de acciones
Judiciales", en el párrafo segundo, reemplázase el plazo
de "30 días" por "90 días corridos".
b) En el numeral 7.3, denominado "Reprogramación de
Operaciones en el marco del ejercicio de acciones
judiciales", en el párrafo segundo, reemplázase el plazo
de "425 días corridos" por "500 días corridos".
c) En el numeral 9, denominado "Procedimiento de pago
de la Cobertura", reemplázanse cada uno de los dos plazos
de "425 días corridos" por "500 días corridos".
d) En el numeral 9.1, denominado "Antecedentes
Generales para todo tipo de operaciones", literal j), en los
párrafos sexto y séptimo, reemplázanse cada uno de los
dos plazos de "425 días corridos" por "500 días corridos".
e) En el numeral 9.5, denominado "Pago de la
Cobertura", en el párrafo tercero, reemplázase el plazo de
"60 días hábiles" por "100 días hábiles".
f) En el numeral 9.7, denominado "Anticipo del pago de
cobertura", en el literal (b), reemplázase el plazo de "490
días corridos" por "550 días hábiles".
g) En el numeral 9.9, denominado "Causales de no pago
de la Cobertura", reemplázase el literal a) por la
siguiente:
"a) El intermediario no cumpla con los siguientes
requisitos copulativos: (i) notificar judicialmente la
demanda al deudor principal y, cuando los hubiere, a alguno
de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios; y (ii)
notificar la demanda dentro del plazo previsto para mantener
el mérito ejecutivo del título, cuando corresponda a la
acción interpuesta. Sin perjuicio de lo anterior, si el
intermediario ejerció la acción ejecutiva pero no alcanzó
a realizar todas las notificaciones dentro del plazo
previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, no
aplicará esta causal de no pago si es que el intermediario
ejerció y notificó una acción ordinaria de cobro respecto
de todos aquellos a quienes no alcanzó a notificar
oportunamente la acción ejecutiva. Esta excepción no
altera la obligación del intermediario de continuar con los
juicios de cobro después de recibir el pago de la
cobertura; o,"
4º Modifícase la resolución (A) Nº 31, de 2015, de
Corfo, que aprobó el nuevo texto del Reglamento del
"Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía
Recíproca - Cobertura IGR", en los siguientes sentidos:
a) En el numeral 7, denominado "Condiciones de la
Cobertura", reemplázase el párrafo tercero por el
siguiente:
"El monto de la contragarantía que se haya constituido
o se vaya a constituir sobre una obligación, se
determinará por la IGR sobre la base de lo indicado en la
normativa sobre la materia emanada de la Comisión para el
Mercado Financiero (que integró las atribuciones de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), o
la que la complemente o reemplace, y podrá ser constituida,
como máximo, dentro de los 270 días corridos siguientes a
la solicitud de cobertura.".
b) En el numeral 7, denominado "Condiciones de la
Cobertura", en el párrafo cuarto, reemplázase el plazo de
"180 días corridos" por "240 días corridos".
c) En el numeral 10, denominado "Procedimiento de pago
de la cobertura y Recuperaciones posteriores al pago de la
Cobertura", reemplázase el plazo de "425 días corridos"
por "500 días corridos".
d) En el numeral 10.1, denominado "Antecedentes para el
pago de la cobertura", en los últimos dos párrafos,
reemplázase cada uno de los plazos de "425 días corridos"
por "500 días corridos".
e) En el numeral 10.2, denominado "Pago de la
Cobertura", en el párrafo cuarto, reemplázanse cada uno de
los tres plazos ahí indicados, uno de "45 días hábiles" y
dos plazos de "30 días hábiles" por "60 días hábiles".
f) En el numeral 10.5, denominado "Recuperaciones
posteriores al pago de la cobertura", en el párrafo
primero, reemplázase el plazo de "10 días hábiles" por
"15 días hábiles".
g) En el numeral 10.6, denominado "Causales de no pago
de la cobertura", literal a), reemplázase el plazo de "425
días corridos" por "500 días corridos".
h) En el numeral 10.6, denominado "Causales de no pago
de la cobertura", reemplácese el literal e) por el
siguiente:
"e) Si el Certificado de Fianza fue informado como
certificado con contragarantía, y ésta no alcanzaba el
valor mínimo señalado en la Tabla Nº 2 del numeral 7º, o
la contragarantía no se constituyó dentro del plazo de 270
días corridos contados desde la solicitud de cobertura.".
5º En todo lo no modificado por esta resolución, se
mantienen vigente y sin alteraciones los Reglamentos de los
instrumentos "Fogain", "Cobex", "Pro Inversión" y
"Cobertura IGR".
6º Las modificaciones aprobadas por el presente acto
administrativo tendrán el siguiente ámbito temporal de
aplicación: (i) los literales a) y b) de los resuelvos 1º,
2º y 3º, se aplicarán a todas las reprogramaciones que
sean celebradas hasta el 31 de diciembre de 2020; y (ii)
todas las demás modificaciones se aplicarán a las
operaciones que se presenten a cobro a Corfo hasta el 31 de
diciembre de 2020.