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Artículo de Resolución 40

Ejecuta acuerdo nº 29.019, del comité ejecutivo de créditos de corfo, adoptado en sesión nº 10, efectuada el 20 de mayo de 2020, que modifica transitoriamente el acuerdo nº 27.993, de 2013, que aprueba texto refundido de las normas operativas del programa de línea de crédito a fondos de garantía - igr iii, en el marco del estado de catástrofe por calamidad pública, decretado el 18 de marzo de 2020 en el territorio de chile y modifica resolución que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147033 / 10132316.

Texto oficial

1. Ejecútase el Acuerdo Nº 29.019, de 2020, del CEC, que modifica transitoriamente el Acuerdo Nº 27.993, de 2013, que "Aprueba texto refundido de las Normas operativas del Programa de Línea de Crédito a Fondos de Garantía - IGR III, en el marco del estado de catástrofe por calamidad pública, decretado el 18 de marzo de 2020 en el territorio de Chile". 2. Modifícase la resolución (E) Nº 88, de 2014, que ejecutó el Acuerdo del CEC Nº 27.993, de 2013, antes indicado, en el siguiente sentido: Reemplázase el tercer párrafo del numeral onceavo, del resuelvo segundo, denominado "Condiciones de Reafianzamiento de las Operaciones", por el siguiente: "Excepcionalmente, los Certificados de Fianza podrán afianzar hasta el 100% del monto de la operación, tratándose de Certificados de Fianza emitidos con el objeto de garantizar obligaciones de hacer relacionadas con garantías técnicas, otorgadas a acreedores que no tengan el carácter de intermediarios financieros, o en operaciones de crédito de dinero, cuando en dicha operación se haya constituido una contragarantía a favor de la IGR por un monto igual o superior al 70% de la operación de crédito garantizada. Existirá un plazo máximo de 270 días para la constitución de dicha contragaranía para la operación de crédito garantizada. El cumplimiento de la obligación de constituir la contragarantía en los montos pertinentes, tiempo y forma deberá ser acreditado a Corfo mediante certificado de la IGR, acompan~ando los antecedentes que den cuenta de la constitución y valorización de las Garantías, tales como, tasaciones, copia de las inscripciones en los registros que corresponda y otros. La vulneración de esta acreditación generará una multa de cargo de la IGR por un 10% del monto total del certificado de fianza.". 3. En todo lo no modificado por esta resolución, se mantienen vigentes y sin alteraciones para los Fondos de Garantía que tengan derechos adquiridos con la Corporación, las disposiciones contenidas en la resolución (E) Nº 88, de 2014. 4. Las modificaciones aprobadas por el presente acto administrativo se aplicarán a todas las operaciones reafianzadas por los respectivos Fondos de Garantía que operen bajo el Programa de Línea de Crédito a Fondos de Garantía - IGR III, a partir de la total tramitación del presente acto administrativo, hasta el 31 de diciembre de 2020.