Texto oficial
Artículo 5º: Del tránsito de las empresas y pasajeros en general.
Las empresas contratistas que mantengan dormitorios en la comuna de María Elena, en sus localidades habitadas de María Elena y de Quillagua, deberán concurrir al control de temperatura habilitado para estos efectos, sin perjuicio de las acciones de prevención que las propias empresas puedan desarrollar para sus trabajadores.
Tratándose del transporte interurbano deberán realizar los controles de temperatura respectivos de los pasajeros que trasladen.