Texto oficial
Artículo 6.- Por lo menos cada 3 meses deberá efectuarse por el encargado de la mantención del servicio, una prolija revisión del estanque, bombas e instalaciones anexas, a fin de determinar su estado de limpieza, funcionamiento y conservación, para estos efectos se ceñirá estrictamente a las instrucciones establecidas en el Manual de Operación.