Texto oficial
Artículo 30.- El no pago oportuno, dentro de un plazo igual o superior a 6 meses, será motivo suficiente para hacer efectivo y sin más trámite, el retiro del arranque y medidor del domicilio donde está ubicado. La reposición del arranque y medidor, equivaldrá al costo de un arranque nuevo, sin perjuicio de las deudas por concepto de consumo que mantenga el usuario con la Unidad, montos que deberán ser regularizados con anterioridad a la reposición.