Texto oficial
Artículo 7.- El empleador deberá implementar medidas preventivas y correctivas según el siguiente orden de prelación:
i. eliminar los riesgos;
ii. controlar los riesgos en su fuente;
iii. reducir los riesgos al mínimo, mediante medidas que incluyan la elaboración de métodos de trabajo seguros; y
iv. en tanto perdure la situación de riesgo, proveer la utilización de elementos de protección personal adecuados.