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Artículo PRIMERO del Decreto 546 EXENTO

Modifica decreto nº 2.516 exento, de 2007, del ministerio de educación, que fija normas básicas del proceso de titulación de los alumnos y alumnas de enseñanza media técnico - profesional en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147270 / 10134462.

Texto oficial

Artículo primero: Modifícase el decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Básicas del Proceso de Titulación de los Alumnos y Alumnas de Enseñanza Media Técnico-Profesional, en el sentido de modificar el proceso de ejecución de la Práctica Profesional, para los años escolares 2020 y 2021, en el sentido que a continuación se indica: 1. Modifícase el artículo 4º en el siguiente sentido: a) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente: "La práctica profesional tendrá una duración mínima de 180 horas en todas las especialidades que señalan las Bases Curriculares de la Formación Diferenciada Técnico - Profesional, sin consideración de un máximo de horas, para el año 2020 y 2021.". b) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el tercero a ser cuarto: "Los establecimientos educacionales podrán autorizar, excepcionalmente, a realizar un plan de práctica profesional que contemple horas realizadas en la estrategia de alternancia, las que deberán corresponder a horas desarrolladas en la empresa, órgano de la Administración del Estado, servicio público o empresa pública, y que se encuentre directamente relacionadas con la especialidad, siempre que, en total, la suma de horas que contemple este plan sea superior a las 180 horas.". 2. Agrégase en el inciso primero del artículo 7º, a continuación de punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Esta visita podrá realizarse mediante mecanismos virtuales, dejando siempre registro y evidencia de la supervisión efectuada.". 3. Incorpórase al artículo 9º el siguiente literal d): "Estudiantes egresados, que logren acreditar el cumplimiento de 180 horas de práctica profesional.". 4. Agrégase al artículo 11, literal b), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "La práctica profesional realizada durante el periodo 2020 y 2021, podrá ser efectuada, en todo o en parte, bajo la modalidad a distancia, si así se establece entre el establecimiento educacional, estudiante y lugar de práctica, debiendo ser registrada en el respectivo instrumento de práctica.".