Texto oficial
1. Llámase a postulación en condiciones especiales a
quienes se encuentren afectados por hacinamiento crítico en
las comunas Santiago, Puente Alto, Independencia, San
Ramón, San Bernardo, Recoleta, Quinta Normal, Pedro Aguirre
Cerda, Maipú, La Pintana, La Granja, La Florida, Estación
Central, Cerro Navia, San Miguel, San Joaquín, Renca,
Quilicura, Pudahuel, Peñalolén, Macul, Lo Prado, Lo
Espejo, La Cisterna, Huechuraba, El Bosque, Conchalí y
Cerrillos, todas de la Región Metropolitana, para el
otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de
Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las
disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
2. Las postulaciones se recibirán en las
Municipalidades respectivas a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución hasta el 31 de julio
o hasta completar la totalidad de los cupos dispuestos para
el presente llamado, efectuándose procesos de selecciones
periódicas, que podrán ser semanales, quincenales o
mensuales, según el número de postulaciones que se
verifiquen.
3. El Serviu dispondrá de un sistema computacional
para que las Municipalidades ingresen las solicitudes de
postulación recibidas, las que deberán acompañarse de la
documentación requerida.
4. Para postular al llamado a que se refiere el número
1 de esta resolución exenta, los postulantes deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
4.1. Estar afectados por hacinamiento crítico, lo que
deberá ser acreditado de una de las siguientes maneras:
4.1.1. Declaración del municipio que certifique la
condición de hacinamiento crítico conforme a formato tipo
con contenido mínimo, que considera un índice de
hacinamiento de cinco y más personas por dormitorio en la
vivienda en que se encuentra el postulante. En casos
excepcionales, podrá incluirse postulaciones en que el
índice de hacinamiento sea igual o superior a cuatro
personas por dormitorio en la vivienda.
4.1.2. Registro Social de Hogares, en la sección Datos
de la Vivienda.
4.2. Contar con Instrumento de Caracterización
Socioeconómica vigente, esto es, con Registro Social de
Hogares (RSH). En casos excepcionales, calificados por la
municipalidad, podrán incorporarse postulaciones que no
cuenten con RSH, pero cuyas condiciones de hacinamiento
justifique su postulación.
4.3. Presentar Declaración de Núcleo Familiar o
Convivencia en formato definido por el Minvu. No podrán
presentarse postulaciones unipersonales con excepción de
las personas con discapacidad, situación que se deberá
acreditar mediante la inscripción en el Registro Nacional
de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la
ley Nº 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de
Oportunidades e Inclusión Social de Personas con
Discapacidad.
4.4. Presentar la vivienda que arrendará, para lo cual
se requerirá entregar los siguientes datos y acompañar los
documentos que se indican:
4.4.1. Dirección.
4.4.2. Rol de avalúo.
4.4.3. Declaración jurada firmada por el dueño
otorgada, mediante formato tipo aportado por el Minvu, en la
que junto con manifestar que la vivienda no se encuentra
sujeta a embargo, se compromete a arrendarla en el marco de
este Llamado.
4.4.4. Certificado de Recepción Municipal o escritura
pública a través de la cual el arrendador adquirió el
inmueble, cuando en ésta conste su recepción.
4.4.5. Copia simple del certificado de dominio vigente.
4.5. La Municipalidad podrá presentar una postulación
de beneficiarios del programa regulado por el DS Nº 52 (V.
y U.), de 2013, que posean un subsidio sin contrato activo y
que se encuentren habitando en la comuna respectiva en
condiciones de hacinamiento crítico, en cuyo caso podrá
acceder a los beneficios de este llamado, postergándose la
aplicación de su beneficio original por el periodo de
duración del subsidio que reciba en el marco de este
llamado.
4.6. En los casos en que no sea factible celebrar el
contrato de arrendamiento en la vivienda acreditada al
postular, el beneficiario deberá entregar los datos y
acompañar los documentos indicados en el acápite 4.4
precedente, al momento de presentar el contrato respectivo
al Serviu para su validación.
5. Los postulantes al presente llamado serán eximidos
de los siguientes requisitos y liberados de las condiciones
que se indican, establecidos en el DS Nº 52 (V. y U.), de
2013:
5.1. De los montos y límites en el valor del subsidio
establecidos en el artículo 5º.
5.2. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el
artículo 6º.
5.3. De contar con núcleo familiar dispuesto en la
letra e., del artículo 16.
5.4. De contar con ingresos familiares dispuesto en la
letra f., del artículo 16.
5.5. De contar con certificado de subsidio habitacional
vigente, condición establecida en la letra f. del artículo
21.
5.6. De la prohibición relativa a estar postulando a
otro programa habitacional, establecida en la letra g. del
artículo 21.
5.7 De lo dispuesto en los artículos 8° y 43, en
cuanto a la exigencia de que el contrato de arrendamiento
debe ajustarse al formato tipo proporcionado por el Serviu.
5.8 De lo dispuesto en el artículo 34, en cuanto a que
el primer copago del beneficiario debe ser registrado en el
sistema informático que provea el Minvu.
5.9 De lo dispuesto en la letra a) del artículo 39 en
cuanto a la cláusula obligatoria exigida para el contrato
de arrendamiento que dispone que el copago mensual de la
renta que corresponda realizar al titular del beneficio se
pagará respetando el sistema de pagos establecido para este
programa.
6. Se podrá postular con cédulas de identidad
vencidas durante el año 2020 o con comprobante de cédula
de identidad en trámite de renovación.
7. Los beneficiarios de este llamado podrán postular a
llamados regulares y/o especiales del programa de Subsidio
de Arriendo, pudiendo aplicar su nuevo beneficio una vez
caducado el beneficio otorgado por este llamado.
8. Las viviendas que se arrendarán por los
beneficiarios del presente llamado estarán exentas del
requisito de contar como mínimo con tres recintos,
establecido en la letra c. del artículo 10, siempre que la
superficie mínima edificada de la vivienda sea igual o
superior a 28 m2. Estas viviendas podrán acoger a dos
personas como máximo y sólo podrá aplicarlo un núcleo
familiar de tres personas, cuando incluya a un menor de
hasta 5 años de edad.
9. El arrendador podrá presentar copia simple del
certificado de dominio vigente, no aplicándose la exigencia
de presentar en original el certificado de dominio vigente
dispuesto en la letra a, del artículo 37, del DS Nº 52 (V.
y U.), de 2013.
10. Será causal de término inmediato del contrato de
arrendamiento y de extinción del subsidio otorgado en
virtud del llamado dispuesto en el número 1 de esta
resolución, que la vivienda arrendada origine el
hacinamiento del núcleo familiar beneficiado, verificado
por la Municipalidad, en la forma dispuesta en el inciso
segundo de la letra c. del artículo 39 del DS Nº 52 (V. y
U.), de 2013.
11. Se podrán autorizar las firmas del contrato de
arrendamiento respectivo, ante el ministro de fe que la
municipalidad designe conforme a su reglamentación vigente,
no siendo obligatoria, en consecuencia, la exigencia
establecida en el artículo 43 del DS N° 52 (V. y U.), de
2013, en cuanto a que sus firmas se autorizarán ante
Notario Público.
12. Establécese que, junto con los factores de puntaje
dispuestos en el artículo 25 del DS Nº 52 (V. y U.), de
2013, se otorgará un puntaje adicional conforme lo señala
la siguiente tabla:
13. El monto mensual del subsidio destinado a cada
beneficiado será de hasta $200.000.-(doscientos mil pesos)
para aquellos núcleos familiares que no superen los tres
integrantes y de hasta $250.000.- (doscientos cincuenta mil
pesos) en los demás casos, en su equivalente a Unidades de
Fomento (UF) a la fecha de inicio del contrato, por un monto
total de hasta $2.725.000 (dos millones setecientos
veinticinco mil pesos) y de hasta $3.375.000.- (tres
millones trescientos setenta y cinco mil pesos),
respectivamente. Se otorgará por un período de seis meses
prorrogables automáticamente y por una sola vez por otros
seis meses, siempre que la Municipalidad indique de manera
inequívoca que el beneficiario está al día en el copago
de arriendo, de los servicios y otros gastos que
correspondan.
14. El monto total indicado en el resuelvo precedente
considerará el mes de garantía y un monto de $125.000.-
(ciento veinticinco mil pesos), en su equivalente a UF a la
fecha de inicio del contrato, destinado a financiar los
gastos incurridos para la aplicación de los beneficios
otorgados. El beneficiario podrá autorizar a través de un
mandato su pago a un tercero por las labores de búsqueda de
la vivienda y tramitación del contrato, incluyendo el costo
de la obtención de los documentos requeridos por hasta un
75% de dicho subsidio; el saldo se podrá destinar a gastos
de mudanza. Solo se pagará hasta el monto equivalente a 50
beneficiarios, en el caso de una persona o entidad,
mandataria que realice las labores de búsqueda y
tramitación indicadas.
15. El monto mensual de la renta de arrendamiento que
se podrá acordar en los contratos que se celebren por los
beneficiarios del presente llamado, no podrá superar los
$350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos). La renta de
arrendamiento deberá comprender el financiamiento de los
gastos comunes, por lo que no se aplicará en este concepto
la restricción dispuesta en el artículo 4º del DS Nº 52
(V. y U.), de 2013.
16. Para efectos del pago del subsidio dispuesto en el
presente llamado se ingresarán en la plataforma del
programa los montos equivalentes en UF en la forma que
señala el artículo 49 DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
17. El monto total que se destinará al financiamiento
del subsidio en el presente llamado, conforme a las
disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de
hasta 23.391,62 UF, correspondientes a 398 subsidios.
18. Exímese el presente llamado del cumplimiento de
las exigencias establecidas en las letras b. y c. del
artículo 15 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, relativas a
la necesidad de distribuir regionalmente el número de
personas que se podrán seleccionar y a establecer fecha de
inicio y término del período de postulación.
19. Establécese que, en todo aquello que no se
encuentre regido por el presente llamado, se aplicará lo
dispuesto en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus
modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de
Arriendo de Vivienda.