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Artículo 3° del Decreto 11

Crea comité asesor interministerial para la disponibilidad de una vacuna covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147364 / 10135138.

Texto oficial

Artículo 3º. El Comité estará formado por los siguientes Ministros(as) de Estado: 1. El (La) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; 2. El (La) Ministro(a) de Relaciones Exteriores; y 3. El (La) Ministro(a) de Salud. El Comité será presidido por el (la) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y en caso de ausencia o impedimento, éste será reemplazado por el (la) Ministro(a) que corresponda según el orden de prelación establecido en el inciso primero. A las sesiones del Comité deberán concurrir personalmente los miembros titulares del Comité o, en su defecto, en caso de ausencia y/o impedimento, su subrogante legal. La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será quien provea al Comité del apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.