Texto oficial
Artículo 3º. El Comité estará formado por los siguientes Ministros(as) de Estado:
1. El (La) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
2. El (La) Ministro(a) de Relaciones Exteriores; y
3. El (La) Ministro(a) de Salud.
El Comité será presidido por el (la) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y en caso de ausencia o impedimento, éste será reemplazado por el (la) Ministro(a) que corresponda según el orden de prelación establecido en el inciso primero.
A las sesiones del Comité deberán concurrir personalmente los miembros titulares del Comité o, en su defecto, en caso de ausencia y/o impedimento, su subrogante legal.
La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será quien provea al Comité del apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.