Texto oficial
1. Llámase a postulación para el otorgamiento de
subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos
para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento
de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.),
de 2016, a Condominios de Viviendas Económicas, calificados
como objeto de atención del programa, según lo establecido
en el Artículo 4, Condominios Objeto del Programa, del
citado reglamento, y certificaciones reguladas por el DS
Nº255/2016 otorgadas entre los años 2017 y 2019, que se
encuentren emplazados en la Región Metropolitana, y
consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes
Comunes edificados y/o ampliación de la vivienda en
copropiedad.
2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases
de postulación y selección de este llamado, serán los
siguientes:
.
3. Para habilitar la Certificación de Condominio
objeto, esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo ha
dispuesto un ingreso de digital, en el contexto del Estado
de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad
Pública, en el territorio de Chile. Mediante esta
plataforma, las comunidades de copropietarios y residentes
interesadas en postular deberán presentar un Expediente
digital que contenga los antecedentes que permitan acreditar
la condición de condominio objeto del llamado. Dicho
Expediente deberá ser presentado por una Entidad
Patrocinante (E.P.), según lo indica el Artículo 34 del DS
Nº 27 (V. y U.), de 2016.
4. El procedimiento de certificación de Condominio
objeto, será mediante Oficio conductor acompañado de los
antecedentes de certificación en formato PDF, los que
deberán ser enviados a la casilla electrónica:
ofparteseremirm@minvu.cl, con copia al Encargado Equipo
Vivienda Colectiva: rpinoa@minvu.cl. El plazo de
presentación de las certificaciones o modificaciones será
entre el 18 y el 19 de mayo (primer ingreso) y entre el 4 y
5 de junio (segundo ingreso) del presente. Posterior a este
plazo las Entidades Patrocinantes correspondientes
recibirán un correo electrónico, con la habilitación de
carpetas separadas por copropiedad en el sistema OneDrive,
donde deberán cargar digitalmente la totalidad de
antecedentes para la certificación de Condominio objeto.
5. La condición de Condominio objeto, citada en el
visto 4, será acreditada por esta Secretaría Regional de
Vivienda y Urbanismo, en atención al Artículo 89, numeral
2, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Adicionalmente, de
acuerdo a la facultad establecida en el Artículo 24 del DS
Nº 27 (V. y U), de 2016, se solicitarán antecedentes
dirigidos a identificar las características generales de la
copropiedad, el diagnóstico físico constructivo, que tiene
por objetivo establecer los niveles de deterioro existentes
en los bienes comunes y el diagnóstico socio-jurídico, que
tiene por objeto identificar la existencia de los órganos
de administración de la copropiedad y las características
organizativas entre copropietarios y residentes.
Los antecedentes de los postulantes y del proyecto
requeridos al momento de ingresar el expediente de
postulación mediante el ingreso digital habilitado en el
contexto del Estado de Excepción Constitucional de
Catástrofe, dispuesto por esta Secretaría, serán los
siguientes:
a) Ficha de Presentación de la Copropiedad.
b) Ficha de Diagnóstico Constructivo, firmado por un
profesional perteneciente al ámbito de la Construcción.
Validado por su respectivo medio de verificación
fotográfico y la consecuente priorización de obras a ser
financiadas, a fin de establecer los niveles de deterioro
existentes en los bienes comunes.
c) Respaldo Fotográfico digital del Diagnóstico
Constructivo, debidamente almacenado en carpetas según los
nombres de los ámbitos declarados en la Ficha de
Diagnóstico Constructivo.
d) Ficha de Diagnóstico Socio-jurídico, firmado por
un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias
Sociales. Tiene por objeto identificar la existencia de los
órganos de administración de la copropiedad y las
características organizativas entre copropietarios y
residentes.
e) Plano del Conjunto Habitacional, archivado en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si por caso
fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado, dicho
plano no se encontrara en el archivo, excepcionalmente se
podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras
Municipales. En aquellos casos en que el Plano no dé cuenta
de los deslindes de la copropiedad, se deberá acompañar
Certificado DOM que acredite el polígono y/o deslindes de
la misma.
f) Acta de acuerdo de postulación firmada por el
presidente del comité de administración o el comité, en
la que declaren conocer y aceptar los alcances del programa,
los antecedentes del Expediente, el diagnóstico y la
priorización de partidas entregados por la Municipalidad,
la PSAT, el Serviu o la Seremi, según corresponda, y que
manifiesten el compromiso de participar en las actividades
del programa y acogerse a los términos de la Ley de
Copropiedad Inmobiliaria. Para las copropiedades que
soliciten cambios de redes, además será necesario que se
acompañe las cartas de adhesión de al menos un 90% de
adhesión de los copropietarios y/o residentes legales de la
copropiedad.
g) Permiso de Edificación y Certificado de Recepción
de Obras, emitidos por la Dirección de Obras Municipales
respectiva. Dichos antecedentes permitirán identificar la
antigüedad, la superficie promedio de las viviendas, la
condición de copropiedad y la calidad de vivienda
económica.
h) Reglamento de Copropiedad, inscrito en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo.
i) Copia del RUT de la Copropiedad, otorgado por el
Servicio de Impuestos Internos.
j) Contrato o compromiso con una Entidad Patrocinante,
firmado por el presidente del comité de administración.
k) Ficha de solicitud de incremento de elementos
críticos con grave deterioro, en el caso de ser requerido.
Los expedientes deberán presentarse con la totalidad
de los documentos señalados. De no ser así, será
informado vía correo electrónico a la respectiva Entidad
Patrocinante, la inadmisibilidad de la copropiedad
postulante.
6. Las comunidades de copropietarios que cumplan con
los requisitos y antecedentes enunciados en el resuelvo
anterior, serán certificadas por la Seremi como
copropiedades objeto del presente llamado, mediante
resolución, habilitándolas para las siguientes fases:
Digitación, Habilitación, Presentación y Revisión -
Calificación. Excepcionalmente, la Seremi podrá certificar
copropiedades que no cumplan con los requisitos señalados
en las letras e) y/o g) del resuelvo ¡Error! No se
encuentra el origen de la referencia, de la presente
resolución exenta.
7. Las copropiedades certificadas entre los años 2017
y 2019 en conformidad al anterior DS Nº 255 (V. y U.),
2006, que reglamentaba el Programa de Protección al
Patrimonio Familiar, que no hubiesen resultado seleccionadas
en los llamados anteriores, se considerarán en calidad de
vigentes, siempre que el Condominio objeto de la
certificación no haya recibido asignación entre los años
2017 y 2019. Si el Condominio recibió asignación, se
considerará vigente la resolución de condominio objeto,
siempre que ésta consigne detalladamente la actualización
de las partidas ejecutadas y aquellas pendientes de
ejecución.
8. Este llamado contempla la siguiente modalidad de
postulación a subsidios:
a) Para Certificación, Digitación y Habilitación de
las postulaciones de Condominios objeto nuevos, otorgados
bajo el DS 27/2016 y certificaciones de Condominio objeto
otorgadas en conformidad al anterior DS Nº 255 (V. y U.)
2006, entre los años 2017 y 2019, contempla:
i) Subsidio a la Comunidad de Copropietarios: Las
copropiedades formalizadas con anterioridad al presente
Llamado podrán postular al Subsidio a la Comunidad de
Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al
producto del subsidio y la asistencia técnica por la
cantidad total de viviendas del condominio. Dicho beneficio
se asociará al RUT de la copropiedad postulante y a los
roles de las unidades. Para efectos de la postulación, se
entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente
con Reglamento inscrito en Conservador de Bienes Raíces,
Comité de Administración vigente y RUT de la copropiedad
otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
9. Para el proceso de selección, se encontrarán
habilitadas de participar en el Llamado aquellas Entidades
Patrocinantes que cumplan con lo establecido en el Artículo
34 del DS Nº 27 (V. y U.), 2016. No obstante, considerando
el estado de excepción constitucional de catástrofe por
calamidad pública, se eximirá el numeral 2, del citado
Artículo hasta se concluyan los 60 días de terminado el
período de excepción constitucional, establecido según
resolución exenta Nº 589 (V. y U.), 2020.
Para el presente Llamado, el plazo establecido para la
actualización de antecedentes será:
.
10. El proceso de postulación de los proyectos se
realizará conforme las etapas que describe el Artículo 27,
numeral. 1, 2, 3, y 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016,
considerando lo siguiente:
a) Fase de Digitación de las postulaciones: Será
responsabilidad de las Entidades Patrocinantes ingresar
completa y correctamente los antecedentes de los postulantes
y del proyecto en el Sistema habilitado por Serviu. Además,
será responsabilidad de las EP verificar su capacidad
máxima y digitar las postulaciones en base lo establecido
en el numeral 1 del Artículo 34 del DS Nº27 (V. y U.). El
plazo correspondiente a esta fase será el siguiente:
.
b) Fase de Habilitación de las postulaciones: A la
nómina de postulantes válidos emitida por Serviu en la
fase anterior, esta Secretaría Regional de Vivienda y
Urbanismo aplicará los factores de selección nacional
según el Artículo 94, numeral 2 del DS Nº 27 (V. y U.),
de 2016. Además, aplicará los factores regionales
establecidos en resuelvo 13 de la presente resolución en
estricto orden de prioridad y según la disponibilidad
presupuestaria, definiendo así la nómina de postulantes
habilitados para presentar proyectos a Serviu Metropolitano.
Así mismo, la Seremi definirá una lista de espera con
proyectos habilitados hasta enterar los recursos disponibles
para el proceso de selección, cuyo monto de financiamiento
a subsidiar sea equivalente al 40% de los recursos
establecidos en el resuelvo 12 del presente llamado.
Acogiéndose a la facultad del Secretario Ministerial de
Vivienda y Urbanismo Metropolitano, y en atención al
financiamiento disponible, se establecerá mediante
resolución exenta la nómina y el orden de prelación de
copropiedades que cumplan con los requisitos válidos de
acuerdo a los puntajes Nacionales y Regionales de las
postulaciones que resulten habilitadas por Serviu-Seremi
para la siguiente etapa. El plazo correspondiente a esta
fase será el siguiente:
Se deberá acreditar el ahorro mínimo establecido en
el Artículo 88 del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, relativo a
dichos proyectos, previo al proceso de selección, una vez
que el Serviu Metropolitano haya calificado e informado los
proyectos que están habilitados y en lista de espera.
c) Fase Presentación de los Proyectos: En atención al
Artículo 22, numeral 4, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016,
los tipos de proyectos a presentar en el presente Llamado
serán:
1. Para las certificaciones de condominio objeto
nuevas: podrán presentar en Serviu Metropolitano, los tipos
de proyectos establecidos según el ordinario Nº 1642, de
fecha 29 de abril de 2020, de esta Secretaría Regional de
Vivienda y Urbanismo.
2. Para aquellas copropiedades con certificación
anterior y consideradas válidas según el resuelvo 7 de la
presente resolución: podrán presentar a Serviu, los tipos
de Proyectos establecidos en el Art�culo 81, numeral 1 y 2
del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y según las partidas
priorizadas aprobadas en la resolución de condominio objeto
correspondiente.
A fin de complementar y especificar los contenidos de
esta fase, Serviu Metropolitano informará directamente a
las Entidades Patrocinantes los "Contenidos de Presentación
de Proyectos", donde se detallarán los requisitos para el
ingreso de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y/o
Ampliación de la Vivienda en Copropiedad, según
corresponda a lo establecido por resolución de Condominio
Objeto.
No obstante, en atención al Artículo 27, numeral 1,
de DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los
postulantes y del proyecto mínimos que serán requeridos al
momento de ingresar las postulaciones a serviu
Metropolitano, serán los siguientes:
a) Identificación de la cantidad de personas o
unidades que componen la postulación;
b) Identificación del (de la) representante legal de
la copropiedad;
c) Identificación de la empresa constructora;
d) Resolución de certificación de la calidad de
condominio objeto del programa vigente, otorgada por la
Seremi Minvu respectiva;
e) Acta de acuerdo firmada por el presidente del
comité de administración o el comité provisorio en que se
aprueba el proyecto a postular, especificando sus
características generales. También se aceptará Acta de
Asamblea de la Copropiedad si existiese;
f) Identificación de la cantidad y distribución de
recursos requeridos mediante subsidio, con el objeto de
financiar la ejecución de obras, según tipo de proyectos,
obras e incrementos;
g) Identificación de la cantidad de recursos a aportar
mediante ahorro mínimo obligatorio, aportes de terceros o
aportes adicionales;
h) Identificación de los roles de las unidades que
componen la postulación;
i) Identificación de la proporción de recursos
correspondiente a Gastos Generales, Imprevistos, Impuesto al
Valor Agregado y Utilidades.
j) Identificación de la cantidad de recursos
requeridos mediante subsidio, con el objeto de financiar la
asistencia técnica del proyecto.
El plazo correspondiente a esta fase será el
siguiente:
.
Los proyectos presentados a Serviu, que cumplan lo
establecido en el resuelvo 7, cuando hayan sido beneficiados
anteriormente con un subsidio regulado por el decreto
supremo Nº255 (V. y U.) de 2006, sólo podrán presentar
partidas para la ejecución de obras diferentes de aquellas
para las cuales recibieron un subsidio anterior.
Los proyectos presentados a Serviu que por resolución
de Condominio objeto vigente contengan partidas aprobadas de
subsidio de Acondicionamiento Térmico y/o Iluminación
Fotovoltaica, deberán ceñirse a las exigencias contenidas
en las resoluciones que norman los estándares técnicos
para los referidos tipos de obras, citadas en los Visto 7 y
8 del presente llamado.
d) Fase Revisión y Calificación de Proyectos: El
Serviu revisará las factibilidades técnicas,
administrativas, legales y sociales únicamente de proyectos
habilitados por resolución Seremi de V. y U., ciñéndose
estrictamente la elaboración de los proyectos a las
partidas prioritarias establecidas por resolución de
Condominio objeto de la Seremi. Esta fase considerará solo
una instancia de observaciones, mediante la cual Serviu
comunicará a la Entidad Patrocinante las inconformidades
detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el
proyecto subsanado. Si persistieren inconformidades tras el
reingreso, Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso
de selección e informar a la Entidad Patrocinante el
rechazo del proyecto. El plazo correspondiente a esta fase
será el siguiente:
.
11. Acogiéndose a la facultad delegada en el
Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo
Metropolitano, establecida en el resuelvo 2 de la
resolución exenta Nº739 (V. y U.), se seleccionarán,
mediante resolución y en atención al financiamiento
disponible, aquellos proyectos que resulten calificados por
Serviu, de acuerdo al procedimiento establecido en el
Artículo 28 del DS 27/2016.
Una vez dictada la resolución de proyectos hábiles
seleccionados correspondiente, la Seremi deberá publicar un
extracto de la resolución en el Diario Oficial. En tanto,
Serviu, mediante un aviso en al menos un periódico de
circulación regional, pondrá en conocimiento de los
postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las
nóminas de los proyectos y beneficiarios seleccionados,
conforme al DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
12. Los recursos disponibles para efectuar la
selección de proyectos para el Mejoramiento de Condominios
de Vivienda Económica, serán los siguientes:
.
La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, mediante
resoluciones, podrá reasignar estos recursos entre regiones
a fin de garantizar la completa asignación de los subsidios
del presente llamado.
13. Establécese los siguientes criterios regionales
establecidos en la tabla inserta en el Artículo 94, numeral
2, del DS Nº 27 (V. y U.), 2016, con los cuales la
Comisión Evaluadora deberá evaluar las postulaciones que
resulten habilitadas por Serviu en la fase de Habilitación
descrita en el resuelvo 9, letra b del presente Llamado.
Criterios regionales para la selección de Condominios
de Vivienda Económica:
.
.
14. Los factores de selección nacional, establecidos
en el Artículo 94, numeral 2, del DS Nº 27 (V. y U.),
2016, así como los factores de prelación regional
establecidos en el resuelvo 13 de la presente resolución,
deberán ser aplicados por una Comisión Evaluadora que
convocará la Secretaría Regional Ministerial, integrada
por a lo menos 2 profesionales representantes de la Seremi y
2 profesionales representantes del Serviu Metropolitano.
El factor 2 establecido en la tabla del Artículo 94,
del DS Nº 27 (V. y U.), 2016, será calculado el momento de
emitir la resolución de habilidades establecida en el
resuelvo 10, letra b de la presente resolución.
En caso de que las Entidades Patrocinantes estimen una
aplicación errónea de los factores de prelación, podrán
reclamar por escrito a la Seremi respectiva, durante los
siguientes 3 días hábiles tras comunicarse dichos
resultados. Las reclamaciones serán revisadas y respondidas
mediante oficio por la Seremi respectiva.
15. Los subsidios que se otorguen conforme al presente
llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en 2020
para la Región Metropolitana, en el Programa de
Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº
27 (V. y U.), de 2016.
16. Los beneficiarios de este subsidio podrán postular
a futuros llamados del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para la
postulación de obras distintas de aquellas con las que
resultaren beneficiados. De igual modo, los beneficiarios no
propietarios de vivienda, podrán postular a los llamados
del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y DS Nº 1 (V. y U.), de
2011, o a cualquier programa de adquisición de viviendas.
17. Téngase presente que los instrumentos de ahorro
señalados en el Artículo 16 del DS del DS Nº 27 (V. y
U.), de 2016.
18. En atención al Artículo 36 del DS Nº27 (V. y
U.), de 2016, será obligación de la EP celebrar un
contrato de prestación de servicios, según formato
entregado por Serviu.
19. En atención al Artículo 42 del DS Nº 27 (V. y
U.), de 2016, a cada copropiedad seleccionada en virtud del
presente llamado, le corresponderá generar únicamente un
contrato de obras, en base al formato tipo entregado por
Serviu, en el que se hará parte un solo Contratista o
Constructora. Téngase presente que antes del inicio de las
obras, se deberá entregar una boleta de garantía o el
documento que corresponda, según lo establecido en el
Artículo 44 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
20. El inicio de las obras se realizará en un plazo
máximo de 60 días corridos, según lo establecido por el
Artículo 50 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Téngase
presente que la empresa constructora y la EP deberán
informar a copropietarios y residentes, las características
técnicas del proyecto, el plazo de ejecución, la
planificación general del proyecto y sus partidas, los
encargados de la obra y de la inspección técnica de obras,
las características, objetivos y planificación general de
los Antecedentes Sociales y Jurídicos y sus encargados,
según lo establece la resolución exenta Nº 1.237 (V. y
U.) 2019.
21. Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo
38 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, al inicio de las obras,
deberá contar con una FTO. Los profesionales encargados de
realizar estas actividades, así como aquellos encargados de
realizar las actividades correspondientes a las labores de
Asistencia Técnica de "Gestión Legal y Social de
Proyectos", no podrán atender simultáneamente a un número
mayor a 350 familias.
Los Pagos de Asistencia técnica y ejecución de obras
serán realizadas contra Acta de conformidad firmadas por el
presidente del Comité de Administración del condominio,
junto a los informes de pagos y antecedentes requeridos y
aprobados por el SERVIU.
En el caso de proyectos de Proyectos de Ampliación de
la vivienda, dicho pago se verificará una vez acompañado
el certificado de recepción municipal. Además, se
entenderán por terminadas las labores de Asistencia
Técnica referidas a "Gestión Legal y Asesoría para la
Recepción de Obras" y "Gestión Técnica y Social de
Proyectos", cuando se inscriban en el Conservador de Bienes
Raíces:
1. El plano de copropiedad resultante tras el proyecto
de ampliación.
2. El reglamento de copropiedad en donde se actualiza
la proporción de derechos correspondiente a cada
propietario.
Adicionalmente, cuando se trate de obras destinadas a
atender deficiencias en redes de servicio, se requerirá un
Acta de Conformidad suscrita por cada uno de los
propietarios o residentes de las unidades de viviendas
intervenidas.
Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el
Serviu podrá prescindir del acta de conformidad firmada por
el representante legal para el pago de obras y asistencia
técnica, siempre que dicho Servicio verifique y deje
constancia que éstas han sido ejecutadas en conformidad a
los términos del presente llamado, el proyecto aprobado y a
lo estipulado en el respectivo contrato de obras. Téngase
presente que en caso de detectar irregularidades, se
procederá a dar inicio de procedimiento sancionatorio a la
EP de parte del Serviu y/o la Seremi Metropolitana (V. y
U.).
Los pagos por la ejecución de las obras se podrán
efectuar hasta en cinco giros equivalentes en monto al
porcentaje de avance físico de obras acreditado mediante
informe del FTO, visado por el Serviu. El monto máximo de
recursos que podrá girarse como anticipo al contratista o
constructor por concepto de pagos no podrá superar el 70%
del precio del contrato. En casos fundados y aprobados por
la Seremi, Serviu podrá efectuar más estados de pago, con
un máximo de 7 estados de pago contra avance físico de 10%
cada uno, reservando el 30% del total del precio del
contrato para el último pago.
Sólo en contexto de pandemia también será aplicable
para anticipo contra avance de obras, lo establecido en la
resolución exenta Nº 821, de fecha 13.05.2020, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
22. Tratándose de condominios que incluyan el recambio
de ascensores, se aplicarán las siguientes condiciones:
a) Los beneficiarios deberán efectuar un contrato de
suministro con una empresa inscrita en el Registro Nacional
de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de
Ascensores, aprobado por el DS Nº 22 (V. y U.) de 2009, a
que se refiere la ley 20.296, que establece disposiciones
para la instalación, mantención e inspección periódica
de los ascensores y otras instalaciones similares. Dichas
empresas estarán eximidas de cumplir con lo establecido en
el Artículo 34 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, referido
a la inscripción vigente en el Registro Nacional de
Contratistas o Registro Nacional de Constructores de
Viviendas Sociales.
b) El Contrato deberá ser a suma alzada y suscribirse
dentro de 30 días corridos desde la emisión de la
resolución de asignación de subsidios. En reemplazo de la
boleta de garantía a que se refiere el Artículo 44 del DS
Nº 27 (V. y U.), 2016, podrá entregarse un certificado de
fianza que caucione tanto el fiel cumplimiento de contrato
como la buena ejecución de las obras. Dicho documento
deberá extenderse a favor de serviu, por un plazo mínimo
de 24 meses, contados desde la fecha de inicio de la
vigencia del subsidio, y por un monto equivalente al 2% del
precio total del contrato, aplicando además iguales
condiciones en caso de prórroga.
c) El monto máximo de recursos por concepto de
anticipos que podrá girarse a la empresa contratada será
de hasta el 50% del monto total de la partida "ascensor", en
un solo acto. Para esto, deberá entregar a Serviu, Boleta
de Garantía o Certificado de Fianza emitido por una
Institución de Garantía Recíproca regida por la ley Nº
20.179, clasificada en Categoría A en el Registro
respectivo que lleva la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras. El documento será por el monto
del anticipo, extendido a favor de Serviu, pagadero a la
vista a su sola presentación, por un plazo que exceda a lo
menos 90 días al de la vigencia del respectivo certificado
de subsidio, expresado en unidades de fomento, incluyendo
además una proyección de intereses calculado de acuerdo a
la tasa porcentual fijada por el Minvu.
d) El pago final se efectuará una vez sea acreditado
el término de los servicios de suministro, mediante informe
del FTO, visado por Serviu.
23. Establézcase, a lo menos, los siguientes productos
para Copropiedad Inmobiliaria de acuerdo a la resolución
Nº 1.237 (V. y U.), de 24.05.2019, según cada modalidad de
postulación y selección:
.
Los honorarios correspondientes a la tabla precedente
se pagarán según lo establecido en la Resolución N° 1237
(V. y U.), de 2019, una vez que SERVIU verifique la
realización y cumplimiento de la totalidad de los servicios
que establezca el llamado a postulación.
24. Los montos de Asistencia Técnica, procedimientos e
hitos de pago, serán aquellos establecidos en la
resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019.
25. La Seremi, en coordinación con el Serviu, tendrá
la facultad de conocer y verificar todos los procedimientos
realizados por los PSAT en el marco del presente llamado,
pudiendo requerir documentación, proyectos, modificaciones
de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes
necesarios para velar por la correcta implementación del
Programa. Asimismo, podrá generar las orientaciones
generales y/o específicas necesarias, dirigidas a propiciar
una adecuada implementación regional del Programa.
26. En todo aquello no regulado por el presente
llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el
decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016.