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Artículo de Resolución 1090 EXENTA

Llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa de subsidio de arriendo de vivienda, regulado por el ds nº 52 (v. y u.), de 2013, y sus modificaciones, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147424 / 10135599.

Texto oficial

1. Llámase a postulación en condiciones especiales a los arrendatarios que, contando o no con Registro Social de Hogares, su contrato de trabajo se haya suspendido, hayan quedado cesantes o sus ingresos hayan disminuido en a lo menos un 30%, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013. Los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deban acompañarlas. 2. Las postulaciones se recibirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el 24 de septiembre de 2020, efectuándose tres procesos de selección. Quienes no sean considerados en una selección, continuarán postulando y podrán ser contemplados en el siguiente proceso. 3. Para postular al llamado a que se refiere el numeral 1. de esta resolución exenta, los postulantes deberán cumplir con las siguientes condiciones: 3.1. En los casos en que el postulante no cuente con Registro Social de Hogares (RSH), sus ingresos no deben superar los $2.000.000.- (dos millones de pesos). 3.2. Acreditar su cesantía o disminución de al menos 30% en los montos de ingresos mediante uno de los siguientes documentos: 3.2.1. Presentación del finiquito de contrato de trabajo. 3.2.2. Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). 3.2.3. Tres (3) liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios, o bien a través del anexo de modificación del contrato de trabajo y/o cualquier otro documento en el que conste de manera fehaciente la modificación de las condiciones laborales. 3.2.4. Informe emitido por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los seis últimos meses de boletas de honorarios. 3.2.5 Tratándose de postulantes adultos mayores jubilados, éstos no requerirán acreditar cesantía o disminución de al menos 30% en los montos de ingresos, debiendo presentar comprobante de pago de pensión de vejez. 3.3. En caso de contar con Núcleo Familiar, ingresar en la solicitud de postulación a todos los integrantes de su núcleo familiar indicando su nombre, edad, parentesco y número de cédula de identidad. 3.4. Presentar contrato de arriendo vigente, en el que podrá ser arrendatario el postulante o alguno de los integrantes del núcleo familiar declarado. 3.5. Acompañar los datos de la cuenta del arrendador en que debe realizarse el depósito respectivo. 4. El contrato de arrendamiento debe cumplir las siguientes condiciones: 4.1. Estar firmado ante Notario Público, en caso de no contar con esta certificación se deberá adjuntar una declaración jurada simple otorgada por ambas partes, dando fe de la veracidad de lo consignado en el contrato. 4.2. Haber sido celebrado con anterioridad al 31 de mayo de 2020. 4.3. La renta de arrendamiento pactada no podrá exceder la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) mensuales. 4.4. Contener la individualización del arrendatario y del arrendador (nombre y cédula de identidad). 5. Respecto de la vivienda objeto del contrato se requerirá entregar los siguientes datos y acompañar los documentos que se indican a continuación: 5.1. La dirección. 5.2. Número de rol de avalúo. 5.3 Declaración jurada por el arrendador otorgada, mediante formato tipo aportado por el Minvu, en la que junto con manifestar que es dueño de la vivienda, que ésta cuenta con Recepción Municipal y que no se encuentra sujeta a embargo, se compromete a participar en el marco de este Llamado. El Serviu podrá solicitar antecedentes adicionales que permitan verificar la veracidad de las declaraciones. En caso de comprobarse por parte del Serviu, falsedad en la declaración jurada, el arrendador incurrirá en las penas del Artículo 210 del Código Penal. 5.4. Eliminado. 6. Los postulantes al presente llamado serán eximidos de los siguientes requisitos y liberados de las condiciones que se indican, establecidos en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013: 6.1. Del límite en el valor del subsidio establecido en el artículo 5º. 6.2. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el artículo 6º. 6.3. De contar con el Núcleo Familiar dispuesto en la letra e., del artículo 16. 6.4. De contar con ingresos familiares dispuesto en la letra f., del artículo 16. 6.5. De la prohibición de estar en el RSH de otro Núcleo Familiar postulante al presente llamado, dispuesta en la letra a. del artículo 21. 6.6. Del impedimento de ser propietario de una vivienda, establecido en la letra b. del artículo 21. 6.7. De la restricción de contar con beneficio habitacional anterior, conforme a lo dispuesto en la letra d. del artículo 21. 6.8. De la limitación de ser beneficiario del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, dispuesta en la letra e. del artículo 21. 6.9. Del impedimento de contar con certificado de subsidio habitacional vigente, condición establecida en la letra f. del artículo 21. 6.10. De la prohibición relativa a estar postulando a otro programa habitacional, establecida en la letra g. del Artículo 21. 7. Se podrá postular con cédulas de identidad vencidas durante el año 2020 o con comprobante de cédula de identidad en trámite de renovación. 8. Podrán postular a este llamado, los beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regular, que posean un subsidio sin aplicar o de los programas habitacionales del Sector Vivienda destinados a la adquisición y construcción de vivienda. 9. Los beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regular que estén aplicando su subsidio, podrán postular a este llamado especial y en caso de resultar seleccionados, se suspenderá la aplicación del subsidio obtenido por el llamado regular, el que se retomará una vez concluido el beneficio obtenido por el llamado especial dispuesto por la presente resolución. 10. Los beneficiarios de este llamado podrán postular a llamados regulares y/o especiales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, pudiendo aplicar su nuevo beneficio una vez caducado el beneficio otorgado por este llamado. 11. Las viviendas arrendadas por los postulantes al presente llamado estarán exentas del requisito de contar como mínimo con tres recintos y de la condición de no estar afecta a prohibición de arriendo en favor del Serviu, establecidos en las letras c. y g., del artículo 10 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013. 12. El arrendador podrá presentar la declaración jurada que se indica en resuelvo 5.3 de la presente resolución o copia simple del certificado de dominio vigente, no aplicándose la exigencia de presentar en original el certificado de dominio vigente dispuesto en la letra a. del artículo 37, del DS N° 52 (V. y U.), de 2013. 13. El monto mensual máximo del subsidio destinado a cada beneficiado será de hasta $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) en su equivalente a Unidades de Fomento (UF) a la fecha del pago, por un monto total de hasta $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos), este valor se ajustará de manera que siempre exista un copago mínimo de un 30% de la renta de arrendamiento fijada en el contrato. Se otorgará por un período de tres meses. 14. El monto total de los recursos que se destinarán al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de hasta 1.300.000 UF, correspondientes a 50.000 subsidios, los que se distribuirán según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo practicarse mediante resolución modificaciones, o incrementos de recursos, así como ser redistribuidos en las regiones incluidas en este llamado: . . 15. Establécese que no se considerarán los factores de puntajes dispuestos en las letras f., g., h. e i., del artículo 25 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013 y, para el caso de los postulantes que no cuenten con RSH, no se considerarán, además, los puntajes dispuestos en las letras b., k. y l., del mismo artículo mencionado. 16. Establécese que, en todo aquello que no se encuentre regulado por el presente llamado, se aplicará lo dispuesto en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.