Texto oficial
1. Llámase a postulación en condiciones especiales a
los arrendatarios que, contando o no con Registro Social de
Hogares, su contrato de trabajo se haya suspendido, hayan
quedado cesantes o sus ingresos hayan disminuido en a lo
menos un 30%, para el otorgamiento de subsidios
habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de
Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y
U.), de 2013. Los Servicios de Vivienda y Urbanización
(Serviu) procederán directamente, o a través de los medios
electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción
de solicitudes de postulación e ingreso al sistema
computacional respectivo con los documentos que deban
acompañarlas.
2. Las postulaciones se recibirán a partir de la fecha
de publicación en el Diario Oficial de la presente
resolución y hasta el 24 de septiembre de 2020,
efectuándose tres procesos de selección. Quienes no sean
considerados en una selección, continuarán postulando y
podrán ser contemplados en el siguiente proceso.
3. Para postular al llamado a que se refiere el numeral
1. de esta resolución exenta, los postulantes deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
3.1. En los casos en que el postulante no cuente con
Registro Social de Hogares (RSH), sus ingresos no deben
superar los $2.000.000.- (dos millones de pesos).
3.2. Acreditar su cesantía o disminución de al menos
30% en los montos de ingresos mediante uno de los siguientes
documentos:
3.2.1. Presentación del finiquito de contrato de
trabajo.
3.2.2. Comprobante de cobros de seguro de cesantía a
la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
3.2.3. Tres (3) liquidaciones de sueldo o boletas de
honorarios, o bien a través del anexo de modificación del
contrato de trabajo y/o cualquier otro documento en el que
conste de manera fehaciente la modificación de las
condiciones laborales.
3.2.4. Informe emitido por el Servicio de Impuestos
Internos respecto de los seis últimos meses de boletas de
honorarios.
3.2.5 Tratándose de postulantes adultos mayores
jubilados, éstos no requerirán acreditar cesantía o
disminución de al menos 30% en los montos de ingresos,
debiendo presentar comprobante de pago de pensión de vejez.
3.3. En caso de contar con Núcleo Familiar, ingresar
en la solicitud de postulación a todos los integrantes de
su núcleo familiar indicando su nombre, edad, parentesco y
número de cédula de identidad.
3.4. Presentar contrato de arriendo vigente, en el que
podrá ser arrendatario el postulante o alguno de los
integrantes del núcleo familiar declarado.
3.5. Acompañar los datos de la cuenta del arrendador
en que debe realizarse el depósito respectivo.
4. El contrato de arrendamiento debe cumplir las
siguientes condiciones:
4.1. Estar firmado ante Notario Público, en caso de no
contar con esta certificación se deberá adjuntar una
declaración jurada simple otorgada por ambas partes, dando
fe de la veracidad de lo consignado en el contrato.
4.2. Haber sido celebrado con anterioridad al 31 de
mayo de 2020.
4.3. La renta de arrendamiento pactada no podrá
exceder la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos)
mensuales.
4.4. Contener la individualización del arrendatario y
del arrendador (nombre y cédula de identidad).
5. Respecto de la vivienda objeto del contrato se
requerirá entregar los siguientes datos y acompañar los
documentos que se indican a continuación:
5.1. La dirección.
5.2. Número de rol de avalúo.
5.3 Declaración jurada por el arrendador otorgada,
mediante formato tipo aportado por el Minvu, en la que junto
con manifestar que es dueño de la vivienda, que ésta
cuenta con Recepción Municipal y que no se encuentra sujeta
a embargo, se compromete a participar en el marco de este
Llamado. El Serviu podrá solicitar antecedentes adicionales
que permitan verificar la veracidad de las declaraciones. En
caso de comprobarse por parte del Serviu, falsedad en la
declaración jurada, el arrendador incurrirá en las penas
del Artículo 210 del Código Penal.
5.4. Eliminado.
6. Los postulantes al presente llamado serán eximidos
de los siguientes requisitos y liberados de las condiciones
que se indican, establecidos en el DS Nº 52 (V. y U.), de
2013:
6.1. Del límite en el valor del subsidio establecido
en el artículo 5º.
6.2. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el
artículo 6º.
6.3. De contar con el Núcleo Familiar dispuesto en la
letra e., del artículo 16.
6.4. De contar con ingresos familiares dispuesto en la
letra f., del artículo 16.
6.5. De la prohibición de estar en el RSH de otro
Núcleo Familiar postulante al presente llamado, dispuesta
en la letra a. del artículo 21.
6.6. Del impedimento de ser propietario de una
vivienda, establecido en la letra b. del artículo 21.
6.7. De la restricción de contar con beneficio
habitacional anterior, conforme a lo dispuesto en la letra
d. del artículo 21.
6.8. De la limitación de ser beneficiario del Programa
de Subsidio de Arriendo de Vivienda, dispuesta en la letra
e. del artículo 21.
6.9. Del impedimento de contar con certificado de
subsidio habitacional vigente, condición establecida en la
letra f. del artículo 21.
6.10. De la prohibición relativa a estar postulando a
otro programa habitacional, establecida en la letra g. del
Artículo 21.
7. Se podrá postular con cédulas de identidad
vencidas durante el año 2020 o con comprobante de cédula
de identidad en trámite de renovación.
8. Podrán postular a este llamado, los beneficiarios
del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regular,
que posean un subsidio sin aplicar o de los programas
habitacionales del Sector Vivienda destinados a la
adquisición y construcción de vivienda.
9. Los beneficiarios del Programa de Subsidio de
Arriendo de Vivienda regular que estén aplicando su
subsidio, podrán postular a este llamado especial y en caso
de resultar seleccionados, se suspenderá la aplicación del
subsidio obtenido por el llamado regular, el que se
retomará una vez concluido el beneficio obtenido por el
llamado especial dispuesto por la presente resolución.
10. Los beneficiarios de este llamado podrán postular
a llamados regulares y/o especiales del Programa de Subsidio
de Arriendo de Vivienda, pudiendo aplicar su nuevo beneficio
una vez caducado el beneficio otorgado por este llamado.
11. Las viviendas arrendadas por los postulantes al
presente llamado estarán exentas del requisito de contar
como mínimo con tres recintos y de la condición de no
estar afecta a prohibición de arriendo en favor del Serviu,
establecidos en las letras c. y g., del artículo 10 del DS
Nº 52 (V. y U.), de 2013.
12. El arrendador podrá presentar la declaración
jurada que se indica en resuelvo 5.3 de la presente
resolución o copia simple del certificado de dominio
vigente, no aplicándose la exigencia de presentar en
original el certificado de dominio vigente dispuesto en la
letra a. del artículo 37, del DS N° 52 (V. y U.), de 2013.
13. El monto mensual máximo del subsidio destinado a
cada beneficiado será de hasta $250.000.- (doscientos
cincuenta mil pesos) en su equivalente a Unidades de Fomento
(UF) a la fecha del pago, por un monto total de hasta
$750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos), este valor se
ajustará de manera que siempre exista un copago mínimo de
un 30% de la renta de arrendamiento fijada en el contrato.
Se otorgará por un período de tres meses.
14. El monto total de los recursos que se destinarán
al financiamiento del subsidio en el presente llamado,
conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de
2013, será de hasta 1.300.000 UF, correspondientes a 50.000
subsidios, los que se distribuirán según la tabla que se
presenta a continuación, pudiendo practicarse mediante
resolución modificaciones, o incrementos de recursos, así
como ser redistribuidos en las regiones incluidas en este
llamado:
.
.
15. Establécese que no se considerarán los factores
de puntajes dispuestos en las letras f., g., h. e i., del
artículo 25 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013 y, para el
caso de los postulantes que no cuenten con RSH, no se
considerarán, además, los puntajes dispuestos en las
letras b., k. y l., del mismo artículo mencionado.
16. Establécese que, en todo aquello que no se
encuentre regulado por el presente llamado, se aplicará lo
dispuesto en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus
modificaciones, que reglamenta el Programa de Subsidio de
Arriendo de Vivienda.