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Artículo de Resolución 552 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147430 / 10135782.

Texto oficial

1. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales: a. La zona urbana de la comuna de Arica, en la Región de Arica y Parinacota. b. Comuna de Rengo, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del día 14 de julio de 2020 y regirá hasta el día 24 de julio a las 22:00 horas. Esta medida podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 2. Déjese constancia que se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 520, de 2020, del Ministerio de Salud. 3. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 16.695, de 8 de julio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 4. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la Región Metropolitana, a la zona urbana del gran Concepción en la Región del Biobío, al gran Valparaíso en la Región de Valparaíso y al área comprendida por la zona urbana de las comunas de Temuco y Padre Las Casas en la Región de la Araucanía. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas zonas. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 18:00 horas del día 15 de julio de 2020 y durará hasta las 22:00 horas del día 19 de julio de 2020. Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas que estén en posesión de un salvoconducto. 5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta Nº 341- y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.