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Artículo de Resolución 78 EXENTA

Autoriza a corporación alimentos biobío solidario, RUT nº 65.115.308-5, para distribuir alimentos a instituciones sin fines de lucro no inscritas en el registro especial de instituciones autorizadas como receptoras de los productos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147439 / 10135836.

Texto oficial

1º Autorízase a la Corporación Alimentos BioBio Solidario, RUT Nº 65.115.308-5, para que durante el plazo de 120 días contados desde la dictación de la presente resolución, excepcionalmente distribuya alimentos, contemplados en la normativa vigente señalada, a instituciones sin fines de lucro que no se encuentren actualmente inscritas en Registro Especial de instituciones autorizadas como receptoras de los productos antes referidos. 2º Instrúyase a las instituciones sin fines de lucro que reciban los alimentos, durante el periodo señalado en el Resolutivo 1º precedente, a presentar la respectiva solicitud de inscripción ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del mes siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de 120 días fijado en el citado Resolutivo 1, en los términos dispuestos por el Resolutivo 6º de la resolución exenta SII Nº 151, de 2018 o en aquella que la sustituya o reemplace. En todo caso, siempre deberán emitirse los correspondientes Certificados de Acreditación de Recepción de acuerdo al Modelo contenido en el Anexo Nº 2 de la citada resolución exenta Nº 151. En el mismo plazo dispuesto en el párrafo precedente, Corporación Alimentos BioBio Solidario, RUT Nº 65.115.308-5, deberá remitir a este Servicio a través de la presentación de un Formulario Nº 2117 vía Internet, un listado de todas las instituciones sin fines de lucro a las cuales distribuyó alimentos, durante el señalado plazo de 120 días y que no se encontraban inscritas en el Registro especial llevado por este organismo.