Texto oficial
1. Prorróguese, desde el 1 de julio de 2020 al 31 de julio de 2020, las resoluciones D.G.A. (exentas) N° 492, de 27 de marzo; N° 957, de 20 de mayo; y N° 1.014, de 3 de junio, todas del 2020, únicamente, respecto a los trámites que deban realizarse en las 32 comunas de la provincia de Santiago, más las comunas aledañas de Puente Alto, Buin, San Bernardo, Padre Hurtado, Lampa, Colina, Peñaflor, Melipilla, Curacaví, Til Til y San José de Maipo, todas de la Región Metropolitana de Santiago. Asimismo, para las comunas de Iquique, Alto Hospicio y Pozo Almonte, en la Región de Tarapacá; Calama, Antofagasta, Mejillones y Tocopilla, en la Región de Antofagasta; San Antonio, Valparaíso, Viña del Mar, San Felipe y Los Andes, en la Región de Valparaíso; Rancagua y Machalí, en la comuna del Libertador Bernardo O'Higgins, y de Curicó, en la Región del Maule.
2. Dispóngase, para los administrados, desde el 29 de junio de 2020 al 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, la suspensión establecida en la resolución D.G.A. (exenta) N° 492, de 27 de marzo de 2020; únicamente, respecto las comunas de Talagante, El Monte y Calera de Tango, en la Región Metropolitana de Santiago; Quillota, en la Región de Valparaíso, y Graneros, en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
3. Comuníquese la presente resolución a los señores Directores Regionales de la Dirección General de Aguas; a las Divisiones; Departamentos; Unidades; Oficinas regionales y provinciales de la Dirección General de Aguas.