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Artículo de Resolución 382 EXENTA

Pone término, conforme indica, a la suspensión de la tramitación de los procesos disciplinarios que se encuentran en curso en la superintendencia de educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147580 / 10136422.

Texto oficial

Con fecha 3 de julio de 2020, la Superintendencia de Educación dictó la resolución exenta N° 382, que ha resuelto: 1° Póngase, en tanto se den los supuestos del resuelvo siguiente, término a la suspensión de los procesos disciplinarios que se encuentran en curso en la Superintendencia, y que fuera autorizada en el resuelvo 4° de la resolución exenta N° 211, de fecha 22 de abril de 2020, de la Superintendencia de Educación. 2° Dispóngase el uso de herramientas tecnológicas para realizar actuaciones en un proceso disciplinario en el contexto de la crisis sanitaria por el brote de Covid-19, debiendo el fiscal instructor y/o investigador dar curso progresivo a la tramitación cuando los respectivos intervinientes cuenten con dichos medios tecnológicos. 3° Dispóngase que en el evento de instruirse nuevos procesos disciplinarios, el respectivo fiscal instructor y/o investigador deberá verificar, dentro de sus primeras gestiones, la factibilidad de la tramitación conforme indica el resuelvo precedente o en su defecto aplicar la suspensión que da cuenta la resolución citada en el resuelvo primero del presente acto administrativo. Otros administrativos.-