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Artículo 2° de Ordenanza S/N

Ordenanza municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147594 / 10136670.

Texto oficial

Artículo 2°: Recintos de comercio y oficinas privadas con atención de público. Los centros de comercio de la comuna y las oficinas privadas que cuentan con atención de público, sólo podrán albergar a dos clientes a la vez, debiendo los restantes, esperar fuera del recinto u oficina respectiva su turno de ingreso. El número de clientes aumentará a cinco en recintos de comercio de más de 50 metros cuadrados disponibles para la atención de los clientes.