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Artículo 5° de Ordenanza S/N

Ordenanza municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147594 / 10136673.

Texto oficial

Artículo 5°: Vigencia. Comenzará a regir la presente Ordenanza desde el quinto día hábil administrativo contado desde el momento de su publicación en el Diario Oficial, y tendrá vigor hasta el término del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado por S.E. el Presidente de la República a raíz de la pandemia de Covid19 o hasta el término de la(s) prórroga(s) que hubiere(n) del mismo.