Texto oficial
1. LLAMADO A CONCURSO
Llámase a presentación de proyectos habitacionales
del Programa de Integración Social y Territorial, regulado
por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en los dos Lotes de
propiedad de Serviu Metropolitano, ubicados en la Ciudad
Parque Bicentenario de la comuna de Cerrillos,
singularizados en el Considerando d) de la presente
resolución.
Este llamado a postulación regional se efectuará a
partir de la fecha de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial hasta el día viernes 30 de
octubre de 2020.
Durante este periodo, las entidades desarrolladoras
deberán presentar los proyectos habitacionales con la
documentación y antecedentes exigidos por dicho reglamento
y por la presente resolución.
Previamente las entidades desarrolladoras deberán
ingresar los datos del proyecto, a través de los medios
electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en
adelante Minvu) disponga para estos efectos, para lo cual
deberán contar con una clave de acceso proporcionada por el
Serviu.
Los antecedentes detallados en el Anexo N° 1: Lista de
Antecedentes, deberán ser presentados en formato digital,
debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en
el presente llamado. Con todo, para proceder a la revisión
del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un
sólo acto de los antecedentes físicos, con posterioridad a
la fecha de cierre para la presentación de proyectos,
según corresponda, y en forma previa a la sesión de la
Comisión Evaluadora Nacional.
La información gráfica a ingresar tanto en el sistema
informático Rukan como en el Serviu, debe ser completa y
permitir visualizar las características principales del
proyecto, incorporando a lo menos un archivo en formato PDF
con la imagen aérea del terreno inserto en el barrio,
imágenes digitales del conjunto, e imagen del plano de
entremezcla de las viviendas, de acuerdo a formato
proporcionado por el Minvu.
2. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Las entidades desarrolladoras que participen del
presente llamado podrán presentar un proyecto habitacional
para cada uno de los lotes singularizados en el Considerando
d), los que deberán cumplir de manera independiente con la
totalidad de los requisitos y condiciones establecidos tanto
en el DS N°19 como en la presente resolución y ser
económicamente autosuficientes.
Las propuestas se evaluarán de manera independiente
según el terreno en el que se emplacen, por lo tanto, el
concurso se dará entre aquellas propuestas presentadas en
un mismo terreno.
Los proyectos a desarrollarse en los Lotes B8 y VI B2,
singularizados en el Considerando d), de la presente
resolución, deberán considerar las siguientes cabidas
estimadas:
Los proyectos que se desarrollen en los terrenos
singularizados en el Considerando d), de la presente
resolución, deberán considerar la información contenida
en cada uno de los documentos que se adjuntan como Anexos y
ser preparados en base a la documentación técnica que
será proporcionada por el Serviu Región Metropolitana,
mediante los medios electrónicos que para ello se
dispongan.
Para efectos de la tramitación de los expedientes en
la respectiva Dirección de Obras Municipales de la comuna
de Cerrillos, las Entidades Desarrolladoras interesadas en
participar del llamado a presentación de proyectos,
deberán disponer de un poder simple, el que será entregado
en conjunto con la documentación técnica.
3. FACTORES Y PUNTAJES
Los requisitos y condiciones establecidos en la Tabla
de Factores y Puntajes contenida en el artículo 11°, del
DS N° 19, serán ponderados en un 40%. No se ponderarán en
esta evaluación los puntajes correspondientes a los Ítems
1. Localización del Proyecto Habitacional y el Ítem 2.
Contexto del Proyecto Habitacional, de la tabla señalada
anteriormente, debido a que los lotes en que se emplazarán
los proyectos propuestos se encuentran singularizados.
Tampoco se ponderará el puntaje correspondiente al quinto
factor de puntajes del Ítem 4, referido a los edificios que
"presentan más de 3 y hasta 8 pisos". El puntaje final
obtenido por cada una de las propuestas se calculará de
acuerdo a la siguiente tabla:
4. REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS
HABITACIONALES
Los proyectos habitacionales presentados, deberán
cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en el DS
N° 19 referido y considerar además los siguientes
requisitos obligatorios. El no cumplimiento de una o más de
estas condiciones inhabilitará que el proyecto pueda ser
seleccionado:
4.1. Requisitos generales de los Proyectos
Habitacionales:
En cada uno de los lotes, se deberá desarrollar un
proyecto en altura, considerando la normativa urbana que
aplica en esta zona, junto con la entremezcla de las
tipologías de viviendas establecida en el DS N° 19. En el
caso del Lote B8, la propuesta arquitectónica del proyecto
debe contribuir a consolidar la imagen urbana del Centro
Cívico de CPB, dialogando con el carácter de este lugar,
sus usos y potenciado su vinculación con la Plaza Cívica y
el Parque Cerrillos.
a) Para el Lote VI-B2, la propuesta arquitectónica
debe considerar su condición de sitio esquina y de
emplazamiento en frente de la Laguna del Parque Cerrillos,
por ello, el proyecto debe tomar ventaja de su localización
potenciando su vinculación con este espacio público y
marcando el acceso sur a CPB.
b) En la siguiente tabla se resumen los requisitos a
cumplir por las propuestas en cada uno de los lotes.
4.2. Requisitos obligatorios adicionales para las
unidades habitacionales:
a) En el caso de departamentos destinados a familias de
sectores medios que consideren sólo un dormitorio, podrán
eximirse del recinto logia, en cuyo caso deberán considerar
el espacio para un artefacto lavadora en los recintos cocina
o baño, así como también las correspondientes conexiones
de agua fría-caliente y evacuación de aguas servidas.
b) Todos los recintos conformados deben considerar
puertas, incluyendo puerta de logia.
c) En escaleras interiores se debe considerar
pasamanos, con desarrollo a lo largo de toda la escalera.
d) Todos los tramos de las redes, al interior de la
vivienda, deberán ser embutidos o dispuestos dentro de
vigas falsas, nunca a la vista.
e) Todas las viviendas de los proyectos deberán
considerar pavimento de terminación, detallando el producto
específico, el que deberá corresponder a un revestimiento.
4.3. Requisitos adicionales obligatorios Itemizado
Técnico y Cuadro Normativo:
4.3.1. Pavimentos de espacios comunes:
a) El proyecto de equipamiento y de áreas verdes
deberá considerar el diseño y ejecución de la totalidad
de la superficie destinada a ello. Todos los espacios deben
tener tratamiento de pavimentos peatonales, pavimentos
blandos, vegetación y considerar paisajismo en los
antejardines, zonas de equipamientos y áreas verdes del
conjunto, con el uso de especies acondicionadas a la
geografía y zona climática.
b) De igual manera, se deben considerar criterios de
inclusión y acceso universal según exigencias de la OGUC.
4.3.2. Viviendas para personas con movilidad reducida:
a) En cada uno de los proyectos se deben considerar al
menos 3 viviendas destinadas a personas con movilidad
reducida, las que deberán emplazarse en el primer piso
considerando sólo un nivel de planta.
b) Además, deberán considerar como mínimo lo
indicado en la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de
2016, y sus modificaciones, que aprueba el Cuadro Normativo
y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para
Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de
Vivienda, en su ítem II.
c) Las unidades de viviendas acondicionadas para
recibir a personas con movilidad reducida, deberán
destinarse a familias vulnerables y de sectores medios; al
menos una de las viviendas de este tipo, deberá asignarse a
una familia vulnerable.
4.3.3. Oferta de viviendas del tramo intermedio:
En el caso de viviendas cuyo rango de precio va entre
las 1.200 y las 1.400 UF, su programa arquitectónico debe
considerar al menos dos dormitorios. Esta tipología de
viviendas solo podrá ser adquirida por familias que cuenten
con un subsidio habitacional de DS N° 1 (V. y U.), de 2011,
obtenido con anterioridad a la incorporación de la familia
al Proyecto de Integración Social, o por familias que
cuenten con 2 o más integrantes en su núcleo familiar, de
acuerdo a la información contenida en el Registro Social de
Hogares, a excepción de postulantes con inscripción en el
Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el
artículo 55 de la ley N° 20.422 que establece normas Sobre
Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas
con Discapacidad y/o personas de 60 años o más, quienes
podrán incorporarse al proyecto de manera unipersonal.
4.3.4. Cierros a Bienes Nacionales de Uso público y
entre lotes:
Como estándar mínimo, los cierros deberán ser de
carácter definitivo y con materialidad indeformables,
considerando:
Hacia bien nacional de uso público: Altura mínima 2m
y considerar un mínimo de un 60% de transparencia a fin de
permitir el control visual del espacio y evitar zonas
inseguras.
Entre lotes: Medianero opaco de estructura soportante
rígida de 2m de altura.
4.3.5. Criterios de Sustentabilidad y Eficiencia
Energética:
a) El proyecto deberá incluir elementos de eficiencia
energética. El estándar mínimo obligatorio de eficiencia
energética para elementos de la envolvente de las viviendas
será el siguiente:
b) Los proyectos deberán incluir en las
Especificaciones Técnicas, el desarrollo e implementación
durante la etapa de construcción de un "Plan de Gestión y
Monitoreo de Residuos de Construcción y Demolición",
según NCh 3562:2019.
c) Los proyectos deberán contemplar un paisajismo de
bajo requerimiento hídrico en las zonas de equipamiento y
áreas verdes, el cual deberá considerar especies
acondicionadas a la geografía y zona climática en que se
emplaza el proyecto, y un riego eficiente que cuente con
alguno de los siguientes sistemas: por goteo, por aspersión
o microjet y micro-aspersores.
d) Todas las viviendas y espacios de uso común del
proyecto deberán contar con artefactos sanitarios y
griferías de bajo consumo de agua potable. Su caudal
deberá estar explícito en las especificaciones técnicas
y/o fichas técnicas de los proyectos de arquitectura y/o
sanitario; y en todos los casos, deberá ser menor que lo
indicado en la siguiente tabla:
e) Los proyectos deberán incluir infraestructura para
gestión de residuos domiciliarios, para lo cual deberán
cumplir con los siguientes aspectos:
. Separación y almacenamiento para al menos 3 de los
siguientes tipos de residuos reciclables:
. Tanto closets ecológicos como contenedores, según
sea el caso, deberán estar identificados mediante colores,
según NCh 3322:2013. El resto de los residuos destinados a
eliminación deberán ser almacenados en contenedores color
gris oscuro.
. Tanto para proyectos que opten por contenedores en
áreas comunes o de equipamiento, como aquellos que incluyan
closets ecológicos o salas de separación y almacenamiento
por piso, éstos deberán considerar espacio necesario para
la disposición de contenedores de al menos 360 litros.
5. REQUISITOS OPCIONALES PARA LOS PROYECTOS
HABITACIONALES
A continuación se detallan los criterios de selección
especiales definidos por la región, que se consideran para
la evaluación de las propuestas presentadas en cada uno de
los terrenos que forman parte de este llamado.
* Los verificadores se detallan en el Anexo N° 2.
** Para continuar con el proceso de evaluación la suma
total de puntos en el ítem a) Diseño Arquitectónico del
Conjunto, no puede ser inferior a 70 Puntos y ninguno de los
puntos a.1), a.2), a.3) puede obtener un puntaje igual a 0.
*** Además del cumplimiento del requerimiento de eficiencia
energética descrito en el 4.3.5, el proyecto podrá obtener
puntajes adicionales si la propuesta considera los elementos
del estándar adicional optativo de eficiencia energética
para las viviendas.
Para el caso del Estándar opcional de Eficiencia
Energética, las entidades pueden optar a un máximo de 55
puntos seleccionando algunos de los 6 "Parámetro de
Evaluación y Descripción" incorporados en Ítem e) de la
Tabla de Criterios de Selección Especial.
**** El compromiso de la entidad desarrolladora de mantener
la evaluación "C" o superior, deberá quedar consignado en
el respectivo convenio suscrito con Serviu, asegurando el
cumplimiento de la letra "C" o superior, para todas las
viviendas del conjunto al obtener el Permiso de Edificación
(presentando la Precalificación Energética del proyecto),
y al obtener la Recepción Municipal (presentando la
Calificación Energética Definitiva del proyecto). El
Serviu respectivo deberá asegurarse que dicha evaluación
se mantenga y se corrobore en los hitos descritos
anteriormente.
6. OFERTA POR VALOR DEL SUELO
Fíjase el valor mínimo de transferencia para los
terrenos singularizados en el Considerando d). de la
presente resolución, en 2,05 UF/m2, correspondiente al
valor de avalúo fiscal del primer semestre 2020 del
Servicio de Impuestos Internos, de cada uno de los lotes, en
concordancia con lo señalado en resolución N° 14.464, de
fecha 21 de diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo que establece criterios y procedimientos para la
adquisición, administración y enajenación de bienes
inmuebles de propiedad Serviu.
El valor de Tasación comercial Serviu del Lote B8
corresponde a 65.678 Unidades de Fomento.
El valor de Tasación comercial Serviu del Lote V1-B2
corresponde a 93.438 Unidades de Fomento.
Para efectos de este llamado se consideran los
siguientes valores como mínimo esperado (que no otorga
puntaje) y máximo para el cálculo de las ofertas
económicas en cada uno de los lotes:
.
La fórmula para calcular el puntaje obtenido por el
valor de suelo ofertado se señala en la
siguiente tabla:
7. REVISIÓN, EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y SELECCIÓN DE
LOS PROYECTOS HABITACIONALES
Se efectuará de acuerdo a lo señalado en los
artículos 12° y 13° del DS N° 19. De forma paralela a la
revisión de los proyectos que realiza el Serviu y con
anterioridad a la sesión de la Comisión Evaluadora, la
Seremi deberá revisar la normativa urbana aplicable a cada
uno de los proyectos presentados y los informes de Revisores
independientes que se adjunten a los antecedentes, en el
caso de proyectos que se presenten sin permiso de
edificación, todo lo anterior se deberá certificar
mediante un informe a ser presentado en la sesión de la
Comisión Evaluadora.
8. DESEMPATE DE PROYECTOS
En caso de que, habiendo aplicado lo indicado en el
inciso tercero del artículo 13° del DS N° 19, persista el
empale, el orden de prelación se definirá dando prioridad
a aquel proyecto cuya propuesta presente el porcentaje más
alto de viviendas en el tramo de precios intermedio, de
1.200 UF a 1.400 UF En caso de continuar el empate, se
procederá a definir mediante votación de los integrantes
de la Comisión Evaluadora definida en la letra a) del
artículo 2° del DS N° 19.
9. CONVENIOS SERVIU - ENTIDAD DESARROLLADORA
Una vez sancionada la selección de los proyectos, la
entidad desarrolladora deberá suscribir un convenio con el
Serviu respectivo en las condiciones y plazos establecidos
en el artículo 14° del DS N° 19, pudiendo operar al
efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el
Minvu para la gestión, aprobación y tramitación del
convenio precitado.
El Serviu dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a
partir de la fecha de suscripción del convenio, para la
total tramitación de la resolución del Director Serviu
respectivo que lo sanciona. Dicha resolución deberá ser
notificada a las entidades desarrolladoras dentro de los
tres días hábiles posteriores a su tramitación mediante
correo electrónico dirigido al representante legal de la
entidad desarrolladora.
Las Entidades Desarrolladoras cuyos proyectos hayan
resultado seleccionados no podrán ceder o transferir dicho
proyecto a otra entidad. Excepcionalmente, en casos
justificados, el Serviu podrá autorizar la cesión o
transferencia del proyecto, con posterioridad al inicio de
las Obras y siempre que registre un avance de obras igual o
superior al 30%, lo que será verificado por el Serviu.
10. INICIO DE LAS OBRAS
La entidad desarrolladora deberá comunicar el inicio
de obras al Serviu, mediante una carta que señale la fecha
del inicio y acompañe una programación general de la obra
que indique el porcentaje mensual de avance esperado y el
permiso de edificación, cuando corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del
artículo 15° del DS N° 19, el Serviu deberá verificar el
inicio de las obras, en un plazo máximo de 15 días
corridos a contar de la fecha del inicio de obras informadas
por la entidad desarrolladora.
Una vez tramitado el convenio respectivo y verificado
el inicio de obras por parte de Serviu, la entidad
desarrolladora deberá entregar a ese Servicio toda la
información del proyecto para su correcta y oportuna
difusión hacia la ciudadanía, a través de los medios
masivos de comunicación que el Minvu disponga.
La entidad desarrolladora debe ejecutar al menos dos
viviendas piloto, una correspondiente a la tipología
destinada a familias vulnerables y otra destinada a familias
de sectores medios, las que deberán estar completamente
terminadas, recibidas por el Serviu respectivo y disponibles
para ser visitadas por las familias, como máximo a la fecha
establecida para la actividad de visita a la obra, señalada
en el Plan de Integración Social a que se refiere la letra
c) del artículo 3° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
11. INCORPORACIÓN DE FAMILIAS A LOS PROYECTOS
Conforme a lo dispuesto por el artículo 18° del DS
N° 19 (V. y U.), de 2016, una vez que las entidades
desarrolladoras hayan suscrito el convenio con el Serviu a
que se refiere el resuelvo 7° de esta resolución,
comunicado el inicio de obras al Serviu y que este haya
verificado dicho inicio, la entidad desarrolladora podrá
comenzar la incorporación de familias beneficiarias de un
Subsidio Habitacional obtenido en alguno de los programas de
vivienda del Minvu, señalados en el artículo 2° del DS
N° 19 referido, y/o reservar subsidios para su asignación
a familias de sectores medios, las que deberán cumplir con
lo señalado en el artículo 16° del DS N° 19 referido, en
los plazos establecidos en dicho decreto, pudiendo operar al
efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el
Minvu para tales fines.
La asociación de familias al proyecto deberá cumplir
con lo establecido en el DS N° 19 (V. y U.), de 2016,
particularmente con lo indicado en su artículo 18 referido
a la "Incorporación de Familias".
Para la definición de las familias correspondientes a
viviendas de sector vulnerable, se dará prioridad a
familias residentes de la comuna de Cerrillos por lo que la
Entidad Desarrolladora deberá coordinarse con la Ilustre
Municipalidad de Cerrillos para dichos efectos. No obstante
lo anterior, el proyecto también deberá considerar la
asociación de un porcentaje de familias beneficiadas de las
comunas aledañas a Cerrillos. Dicho porcentaje será
definido por Serviu Metropolitano, de acuerdo a la demanda
existente al momento de selección del proyecto, éste
último a su vez será el encargado de entregar dicha
nómina a la respectiva Entidad. Finalmente, se reservará
un porcentaje de viviendas para ser destinadas a la
atención de casos críticos, evaluados por Serviu
Metropolitano, de acuerdo a su situación de urgencia socio
habitacional y a la pertinencia del tipo de vivienda.
La Entidad Desarrolladora al momento de ingresar el
proyecto a concurso, deberá presentar una Declaración
Jurada en que manifieste su compromiso con lo indicado en
los puntos anteriores, lo que quedará incorporado en el
Convenio suscrito entre Serviu y la Entidad Desarrolladora.
Las familias beneficiadas con subsidios
correspondientes al DS N° 1 (V. y U.), de 2011, cuya
vigencia haya expirado, podrán incorporarse al proyecto,
siempre que no hubiesen transcurrido 60 meses desde la fecha
de inicio del periodo de vigencia del respectivo subsidio.
La asignación de los subsidios que se hayan reservado,
será sancionada por resolución del Director Serviu
respectivo.
12. POSTULACIONES CON EL MISMO REGISTRO SOCIAL DE
HOGARES (RSH)
Solo se permitirá la postulación de un integrante del
grupo familiar que comparta el mismo instrumento de
caracterización socioeconómica. Dicho instrumento no
podrá ser invocado si ya ha sido utilizado para acreditar
núcleo familiar en postulaciones a otros programas de
subsidio habitacional de este Ministerio.
13. TRANSFERENCIA DEL TERRENO
La transferencia del terreno a la Entidad
Desarrolladora, cuyo Proyecto haya sido seleccionado en el
presente llamado, se realizará una vez obtenido el permiso
de Edificación.
El Serviu Región Metropolitana deberá suscribir una
carta compromiso en que se obliga a transferir el terreno a
la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado
en este llamado, en un plazo no superior a 30 días,
contados desde la fecha de la resolución de selección del
proyecto.
A fin de garantizar que el terreno transferido se
destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo
con las características y condiciones con que fue aprobado
por la Comisión Evaluadora, la respectiva Entidad
Desarrolladora deberá presentar en forma previa a la firma
de la escritura de Compraventa una póliza de garantía de
ejecución inmediata, equivalente al valor ofertado por el
terreno.