Texto oficial
Art. 8.o Cuando los arrendatarios de bienes fiscales, subarrienden a terceros, la renta mínima que pagarán al Fisco, anualmente será el 12 por ciento del valor de tasación de los predios arrendados.
Decreto con fuerza de ley núm. 69
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147640 / 10161889.