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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 69

Decreto con fuerza de ley núm. 69

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147640 / 10161891.

Texto oficial

Art. 10. Cuando el Presidente de la República encargue a un comisionista el arrendamiento y cobranza de rentas de las propiedades fiscales, la Tesorería General de la República abrirá una Cuenta de Depósito de las rentas de arrendamiento que se le paguen al Fisco en la provincia respectiva, para que el Presidente de la República pueda disponer mensualmente, por decreto supremo, cuál es la suma que corresponde como porcentaje de comisión de arrendamiento y cobranza al corredor respectivo, ordenando pasar el saldo a Rentas Generales. En caso de que el decreto correspondiente a Diciembre, no haya sido dictado antes del 31 del mismo mes, el Tesorero dejará en Cuenta de Depósito de Terceros una suma igual a la pagada al comisionista en Noviembre e ingresará el saldo a rentas generales.