Texto oficial
Art. 15. Todo decreto de arrendamiento de bienes fiscales se terminará con la frase: "Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales".
Decreto con fuerza de ley núm. 69
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147640 / 10161896.