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Artículo de Resolución 575 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147748 / 10138454.

Texto oficial

1. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del día 31 de julio de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades: a. Región de Arica y Parinacota i. La zona urbana de la comuna de Arica b. Región de Tarapacá: i. La comuna de Iquique ii. La comuna de Alto Hospicio iii. La zona urbana de la comuna de Pozo Almonte. c. Región de Antofagasta: i. La comuna de Calama ii. La zona urbana de la comuna de Antofagasta iii. La zona urbana de la comuna de Mejillones iv. La zona urbana de la comuna de Tocopilla d. Región de Valparaíso: i. La comuna de Viña del Mar ii. La comuna de Valparaíso iii. La comuna de San Antonio iv. La comuna de San Felipe v. La comuna de Los Andes vi. La comuna de Quillota e. Región Metropolitana de Santiago: i. Provincia de Chacabuco: 1. La comuna de Colina 2. La comuna de Lampa 3. La zona urbana de la comuna de Til Til ii. Provincia de Cordillera: 1. La comuna de Puente Alto 2. La zona urbana de la comuna de San José de Maipo iii. Provincia de Maipo: 1. La comuna de Buin 2. La comuna de San Bernardo 3. La comuna de Calera de Tango iv. Provincia de Melipilla: 1. La zona urbana de la comuna de Curacaví 2. La zona urbana de la comuna de Melipilla v. Provincia de Santiago: 1. Todas las comunas vi. Provincia de Talagante: 1. La comuna de Padre Hurtado 2. La comuna de Peñaflor 3. La comuna de El Monte 4. La comuna de Talagante f. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: i. La comuna de Rancagua ii. La comuna de Machalí iii. La comuna de Graneros iv. La comuna de Rengo g. Región del Maule: i. La zona urbana de la comuna de Curicó. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 2. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Nº 16.695, de 8 de julio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 3. Pónese término, a contar de las 22:00 horas del día 24 de julio de 2020, al cordón sanitario en torno al área formada por las comunas de Lota y Coronel, en la Región del Biobío. 4. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas: a. Región de Valparaíso: i. La comuna de San Antonio b. Región Metropolitana de Santiago: i. La comuna de Pirque c. Región de Los Ríos: i. Toda la región d. Región de Los Lagos: i. La provincia de Chiloé e. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: i. Toda la región f. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas ii. La ciudad de Puerto Williams. 5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta Nº 341- y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.