Texto oficial
Artículo segundo.- Agrégase al artículo 6 bis de la
ley Nº 21.227, el siguiente inciso segundo:
"Sin perjuicio de lo anterior, el empleador propenderá
a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus
modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas
para el cuidado de su proceso de gestación.".".