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Artículo de Resolución 593 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147813 / 10143624.

Texto oficial

1. Pónese término, a contar de las 05:00 horas del día 28 de julio de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena, de lunes a viernes, en las siguientes localidades: a. Región de Valparaíso i. La comuna de San Antonio ii. La comuna de San Felipe b. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Vitacura ii. La comuna de Las Condes iii. La comuna de Lo Barnechea iv. La comuna de Ñuñoa v. La comuna de La Reina vi. La comuna de Colina vii. La comuna de Til Til Déjese constancia que las localidades señaladas precedentemente entrarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud. En consecuencia, se deja constancia que se mantendrán en cuarentena los días sábados, domingos y festivos, aplicándose las medidas dispuestas en dicha resolución. 2. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales: a. Región de Atacama i. La comuna de Copiapó b. Región de Coquimbo i. La comuna de Coquimbo ii. La comuna de La Serena c. Región de Valparaíso i. La comuna de La Calera ii. La comuna de La Cruz d. Región Metropolitana de Santiago i. La Comuna de Isla de Maipo e. Región de Los Lagos i. La comuna de Puerto Montt En consecuencia, las localidades señaladas anteriormente entrarán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud. La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 05:00 horas del día 28 de julio de 2020, a excepción de las comunas de La Serena, Coquimbo y Puerto Montt, para las que regirá desde las 22:00 horas del día 29 de julio de 2020. La medida dispuesta en este numeral regirá de manera indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo haga aconsejable. 3. Dispóngase que la Región de la Araucanía entrará, a contar de las 05:00 horas del día 28 de julio de 2020, en el "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud. 4. Déjase constancia que, en lo que no se ha modificado por esta resolución, sigue plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 575, de 2020, del Ministerio de Salud. 5. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, será aplicable a las localidades del país, las cuales se encuentran en el Paso que se indica a continuación: . . . . . . . La calificación señalada regirá desde el día 28 de julio de 2020, y de manera indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo haga aconsejable. Exceptúase de lo anterior las comunas de Coquimbo, La Serena y Puerto Montt para las cuales regirá desde las 22:00 horas del día 29 de julio de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, las señaladas comunas estarán en el paso de "Preparación" entre las 05:00 horas del día 28 de julio de 2020 y las 21:59 horas del día 29 de julio de 2020. 6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 17.811, del 24 de julio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 7. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas: a. Región de Valparaíso: i. La comuna de San Antonio b. Región Metropolitana de Santiago: i. La comuna de Pirque c. Región de Los Ríos: i. Toda la región d. Región de Los Lagos: i. La provincia de Chiloé e. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: i. Toda la región f. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas ii. La ciudad de Puerto Williams. 8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta Nº 591- y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.