Texto oficial
1. Pónese término, a contar de las 05:00 horas del
día 28 de julio de 2020, la medida de aislamiento o
cuarentena, de lunes a viernes, en las siguientes
localidades:
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de San Antonio
ii. La comuna de San Felipe
b. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Vitacura
ii. La comuna de Las Condes
iii. La comuna de Lo Barnechea
iv. La comuna de Ñuñoa
v. La comuna de La Reina
vi. La comuna de Colina
vii. La comuna de Til Til
Déjese constancia que las localidades señaladas
precedentemente entrarán al "Paso 2: Transición" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de
2020, del Ministerio de Salud. En consecuencia, se deja
constancia que se mantendrán en cuarentena los días
sábados, domingos y festivos, aplicándose las medidas
dispuestas en dicha resolución.
2. Dispóngase que todos los habitantes de las
siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o
cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales:
a. Región de Atacama
i. La comuna de Copiapó
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Coquimbo
ii. La comuna de La Serena
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de La Calera
ii. La comuna de La Cruz
d. Región Metropolitana de Santiago
i. La Comuna de Isla de Maipo
e. Región de Los Lagos
i. La comuna de Puerto Montt
En consecuencia, las localidades señaladas
anteriormente entrarán al "Paso 1: Cuarentena" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de
2020, del Ministerio de Salud.
La medida establecida en este numeral empezará a regir
a las 05:00 horas del día 28 de julio de 2020, a excepción
de las comunas de La Serena, Coquimbo y Puerto Montt, para
las que regirá desde las 22:00 horas del día 29 de julio
de 2020.
La medida dispuesta en este numeral regirá de manera
indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo
haga aconsejable.
3. Dispóngase que la Región de la Araucanía
entrará, a contar de las 05:00 horas del día 28 de julio
de 2020, en el "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el
Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del
Ministerio de Salud.
4. Déjase constancia que, en lo que no se ha
modificado por esta resolución, sigue plenamente vigente lo
dispuesto en la resolución exenta Nº 575, de 2020, del
Ministerio de Salud.
5. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo
II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio
de Salud, será aplicable a las localidades del país, las
cuales se encuentran en el Paso que se indica a
continuación:
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La calificación señalada regirá desde el día 28 de
julio de 2020, y de manera indefinida hasta que la
situación epidemiológica así lo haga aconsejable.
Exceptúase de lo anterior las comunas de Coquimbo, La
Serena y Puerto Montt para las cuales regirá desde las
22:00 horas del día 29 de julio de 2020. Sin perjuicio de
lo anterior, las señaladas comunas estarán en el paso de
"Preparación" entre las 05:00 horas del día 28 de julio de
2020 y las 21:59 horas del día 29 de julio de 2020.
6. Exceptúase de la obligación de cumplir el
aislamiento o cuarentena establecido en una determinada
localidad, a las personas que se encuentren en las
circunstancias que se señalan en el Instructivo para
permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario
Nº 17.811, del 24 de julio de 2020, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y
condiciones para la obtención de los permisos de
desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del
cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
7. Déjase constancia que las siguientes localidades
mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Región de Valparaíso:
i. La comuna de San Antonio
b. Región Metropolitana de Santiago:
i. La comuna de Pirque
c. Región de Los Ríos:
i. Toda la región
d. Región de Los Lagos:
i. La provincia de Chiloé
e. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo:
i. Toda la región
f. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena:
i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
ii. La ciudad de Puerto Williams.
8. Reitérase la disposición de traslado a lugares
especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de
aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de
cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de
cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de
este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones
dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el
Código Penal cuando corresponda.
9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la
instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública
para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por
esta resolución y por aquellas que le sirven de
antecedente.
10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la
difusión de las medidas sanitarias por los medios de
comunicación masivos.
11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en
esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones
epidemiológicas así lo aconsejan.
12. Déjase constancia que las resoluciones que
disponen las medidas sanitarias que indican por brote de
Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en
particular la resolución exenta Nº 591- y en las
modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán
vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
13. Déjase constancia que el incumplimiento de las
medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta
resolución y las resoluciones señaladas en el numeral
anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo
dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código
Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.