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Artículo 1 de la Ley 8.412

Concede franquicias tributarias a los propietarios de los inmuebles ubicados en el sector de la avda. doce de febrero, autoriza expropiaciones y aprueba la construccion del mismo sector

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147827 / 10169835.

Texto oficial

Artículo 1.o Los propietarios cuyos inmuebles dan frente a la Avenida Doce de Febrero, a la calle Gálvez, entre Alonso Ovalle y Mencía de los Nidos, al futuro Parque Almagro y a la continuación de la calle Gálvez al Sur, que constituye la prolongación de la Avenida Doce de Febrero, quedarán exentos del pago de los impuestos que gravan la propiedad raíz con exclusión de aquellos que correspondan a pavimentación alcantarillado, alumbrado y agua potable, y sólo por lo que respecta al valor de los edificios que construyan, durante el plazo de diez años a contar desde la vigencia de la presente ley y la misma contribución la pagarán reducida en un 50% durante cinco años más, siempre que con el requisito de edificación dentro de los plazos y modalidades que se señalan en la presente ley.