Texto oficial
1. Suspéndase por dos (2) años el plazo de
cancelación de la inscripción del Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de
antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis
en sus diversas modalidades, los minibuses y los buses
urbanos y rurales, con excepción de aquellos que cumplen 22
años de antigüedad al 31 de diciembre de 2020. En el caso
de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al
Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y
las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
2. Suspéndase por dos (2) años el plazo de
cancelación de la inscripción del Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de
antigüedad máxima, de los buses urbanos cancelados el 31
de mayo de 2020, exceptuados aquellos adscritos al Sistema
de Transporte Público de la provincia de Santiago y las
comunas de Puente Alto y San Bernardo. En consecuencia,
reinscríbanse en el aludido Registro.
3. Ordénase a las Secretarías Regionales
Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, la
emisión de nuevos certificados de inscripción en el
Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros
respecto de los vehículos señalados en los resuelvos
anteriores desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de
2021 y desde el 1 de junio de 2020 al 31 de mayo de 2021,
según corresponda.
4. Comuníquese la presente resolución a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y
Telecomunicaciones del país.
5. Atendido lo dispuesto en el artículo 52 de la ley
Nº 19.880, la presente resolución surtirá sus efectos
retroactivamente, a contar de la fecha de la declaración
del estado de excepción constitucional de catástrofe por
calamidad pública.