Texto oficial
Artículo 11. Sólo podrán tratarse en sesiones
extraordinarias los temas expresamente fijados en la
citación salvo que por la unanimidad de los miembros
asistentes de la Comisión se decida abordar otro asunto.
Con todo, no será necesario cumplir con las
formalidades de convocatoria si, estando todos los miembros
de la Comisión presentes, acordasen sesionar
extraordinariamente.