Texto oficial
Artículo 2º.- El Estado de Chile tiene la soberanía exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio. Para estos efectos, se considera como territorio las áreas terrestres y el mar territorial.
Ninguna aeronave de Estado extranjera podrá ingresar, sobrevolar, efectuar operaciones o aterrizar sobre el territorio nacional, si no ha recibido para ello autorización conforme a este Reglamento o según lo dispuesto por un tratado internacional ratificado por Chile, que se encuentre vigente.