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Artículo 2 del Decreto 88

Aprueba reglamento de ingreso a chile de aeronaves de estado extranjeras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147886 / 10144859.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Estado de Chile tiene la soberanía exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio. Para estos efectos, se considera como territorio las áreas terrestres y el mar territorial. Ninguna aeronave de Estado extranjera podrá ingresar, sobrevolar, efectuar operaciones o aterrizar sobre el territorio nacional, si no ha recibido para ello autorización conforme a este Reglamento o según lo dispuesto por un tratado internacional ratificado por Chile, que se encuentre vigente.